III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51769

dicho puesto de trabajo y, en consecuencia, el devengo del citado complemento, hasta
que se vuelva a obtener el certificado necesario.
4. Limitación a los importes devengados por los apartados 2 y 3. La suma de los
importes a percibir por los conceptos regulados en los apartados 2 y 3 de la presente
letra e) de este artículo, por la jornada ordinaria mensual contratada, en ningún caso
podrá exceder del importe correspondiente a la percepción completa del concepto
regulado en el apartado 2 por la jornada ordinaria mensual contratada.
5. Plus de productividad/variable. Las empresas establecerán un sistema de
retribución variable que irá ligado al cumplimiento de los objetivos de excelencia en la
seguridad y trato al pasajero que el cliente AENA pueda fijar en cada uno de los
expedientes de licitación, en los términos específicos en cada Pliego de Condiciones,
dada la distinta tipología y características de los mismos y que, en todo caso, se
circunscribirán exclusivamente a los filtros. En dichos supuestos, la posible retribución
variable estará configurada por la empresa, previa consulta con la Representación Legal
de los Trabajadores, en base a criterios colectivos e individuales vinculados a dichos
objetivos/resultados de calidad y entrará en vigor en la fecha que en cada caso se
establezca.
6. Principio de absorción y compensación. En virtud de lo establecido en el
artículo 9 de este Convenio, serán de aplicación los principios de absorción y
compensación entre conceptos salariales ya existentes y cuya aplicación obedezca a
una análoga razón de ser a los pluses contenidos en el presente apartado e).
f) Plus de Radioscopia Básica. El Vigilante de Seguridad que utilice la radioscopia
en puestos de trabajo que no sean instalaciones aeroportuarias percibirá como
complemento de tal puesto de trabajo la cantidad de 0,17 euros por hora efectiva de
trabajo, mientras realice aquel servicio.
g) Plus de Trabajo Nocturno. Se fija un plus de Trabajo Nocturno por hora
trabajada. De acuerdo con el Artículo 56 del presente Convenio Colectivo, se entenderá
por trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día
siguiente. Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se
abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas.
Cada hora nocturna trabajada se abonará, de acuerdo con cada nivel funcional, con
arreglo a las siguientes tablas:
Valor horas nocturnas 2022
Personal administrativo:
A)

Administrativos:

B)

Técnicos y especialistas de oficina:

Programador de Ordenador: 1,59 euros.
Operador/Grabador de Ordenador: 1,13 euros.
Técnico de Recursos Humanos (Selección/Formación): 1,32 euros.
Técnico de Relaciones Laborales. 1,32 euros.
Técnico de prevención de grado medio: 1,32 euros.
Delineante Proyectista: 1,32 euros.
Delineante: 1,13 euros.

cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es

Jefe de Primera: 1,50 euros.
Jefe de Segunda: 1,34 euros.
Oficial de Primera: 1,13 euros.
Oficial de Segunda: 1,10 euros.
Azafata/o: 0,98 euros.
Auxiliar: 0,98 euros.
Telefonista: 0,83 euros.