III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51761

No superado el examen por ninguno de los concursantes, se proveerá la plaza con
personal de libre designación o de nuevo ingreso, exigiéndosele para desempeñar el
puesto vacante la formación mínima exigida en las bases.
Artículo 38.

Escalafones.

La empresa deberá confeccionar y mantener el escalafón general de su personal.
Como mínimo deberán figurar en el mismo los datos correspondientes a todos y a cada
uno de sus trabajadores/as, con el detalle que sigue:
1.
2.
3.
4.
5.

Nombre y apellidos.
Fecha de nacimiento.
Fecha de antigüedad.
Nivel funcional.
Número de orden.

Dentro del primer trimestre natural de cada año, la empresa publicará el escalafón,
con expresión de los datos anteriormente señalados, para conocimiento de todo el
personal de la empresa.
El personal podrá formular reclamación contra los datos del escalafón, mediante
escrito dirigido a la empresa, dentro de los quince días siguientes a la publicación del
mismo, debiendo la empresa resolver la reclamación en el plazo de quince días más.
Contra el acuerdo desestimatorio, expreso o tácito, que se presumirá cuando la empresa
no resuelva en el plazo mencionado, los interesados podrán formular la reclamación que
proceda ante la autoridad competente.
Asignación de categoría a los puestos de trabajo. En el plazo de dos meses, a contar
desde la publicación del presente Convenio Colectivo, la empresa deberá establecer un
cuadro de Niveles funcionales, si no lo tuviera, de acuerdo con las normas establecidas
en el Capítulo IV de este Convenio. Se atenderá a las condiciones y capacidad del
trabajador y a las funciones que realmente viniera realizando. Verificando el
acoplamiento, en el plazo de diez días se pondrá en conocimiento de los interesados;
quienes no estén de acuerdo, podrán reclamar ante la jurisdicción laboral competente.
CAPÍTULO VII
Retribuciones
Disposición general.

Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este
Convenio Colectivo estarán constituidas por el salario base y los complementos del
mismo y corresponde a la jornada normal a que se refiere el artículo 56 del presente
Convenio.
El pago del salario se efectuará por meses vencidos, hasta el día 3 de cada mes.
No obstante, los complementos variables establecidos en el Convenio Colectivo se
abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado y su promedio de
vacaciones se abonará en la nómina del mes siguiente al que se disfrute.
El recibo de salarios incluirá todos los conceptos retributivos incluyendo,
expresamente, en su caso, el desglose de los valores unitarios que corresponda.
Artículo 40.

Anticipos.

El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo ya realizado,
sin que pueda exceder del 90 por ciento del importe de su retribución total mensual de
las tablas de retribución del anexo salarial, más la antigüedad y la parte devengada de
las pagas extraordinarias. A principios de mes se establecerán tres fechas mensuales de
abono de anticipos.

cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 39.