III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022
Artículo 41.

Sec. III. Pág. 51762

Estructura salarial y otras retribuciones.

La estructura salarial que pasarán a tener las retribuciones, desde la entrada en vigor
del presente Convenio será la siguiente:
a) Sueldo base.
b) Complementos:
1.

Personales:

– Antigüedad.
2.










De puestos de trabajo:
Peligrosidad.
Plus escolta.
Plus de actividad.
Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas.
Plus de trabajo nocturno.
Plus de radioscopia básica
Plus de fines de semana y festivos-vigilancia.
Plus de residencia de Ceuta y Melilla
Pluses aeroportuarios:

• Plus Aeropuerto.
• Plus de Radioscopia Aeroportuaria.
• Plus Filtro Rotación.
• Plus de productividad/variable
3.

Cantidad o calidad de trabajo:

– Horas extraordinarias.
– Plus de Nochebuena y/o Nochevieja.
4.

De vencimiento superior al mes:

– Gratificación de Navidad.
– Gratificación de julio.
– Gratificación marzo.
5.

Indemnizaciones o suplidos:

– Plus de distancia y transporte.
– Plus de mantenimiento de vestuario.
Sueldo base.

Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente a la jornada de trabajo
fijada en este Convenio, en cada una de las categorías profesionales a una actividad
normal.
El sueldo base se considerará siempre referido a la jornada legal establecida en
este Convenio. Si por acuerdo particular de la empresa con sus operarios se trabajara
la jornada con horario restringido, el sueldo base será divisible por horas, abonándose
el que corresponda; en ningún caso podrá ser inferior al correspondiente a cuatro
horas.

cve: BOE-A-2022-6091
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Artículo 42.