III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

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funcional inferior tuviera su origen en la petición del trabajador, se asignará a este la
retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado, suscribiéndose el
correspondiente documento contractual al efecto. Procurará la empresa que los servicios
especiales, ordinariamente mejor retribuidos, sean de carácter rotativo entre los
aspirantes al desempeño de los mismos.
A efectos interpretativos se entiende que la referencia a nivel funcional superior o
inferior efectuada en este artículo se hace en relación a las retribuciones comprendidas
en el anexo salarial de este Convenio.
Artículo 37.

Ascensos, provisión de vacantes y plantillas.

Ascensos y provisión de vacantes. Las vacantes de nivel superior que se originen en
la empresa, salvo amortización de la plaza, se cubrirán en igualdad de condiciones con
las personas ajenas o por personal del censo de la empresa, de acuerdo con las normas
siguientes:
A) Libre designación. Serán de libre designación de la empresa las personas que
deban ocupar vacantes entre el personal directivo, titulado, técnico, jefes (incluidos los
de vigilancia y los de servicios), Inspectores, Coordinadores y supervisores de CRA.
B) En los restantes niveles funcionales, las vacantes se cubrirán por concurso
oposición y de méritos de acuerdo con las siguientes bases:
– Los aspirantes de personal no operativo deberán tener una antigüedad mínima de
un año y pertenecer al centro de trabajo donde exista la vacante.
– Para acceder al cambio del nivel funcional del grupo IV (personal operativo), la
antigüedad mínima será de dos años, además de reunir los requisitos del apartado B)
anterior, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 32.A) de este
Convenio.
C) Se nombrará un Tribunal calificador de las pruebas compuesto por tres
personas, de la cuales una será un técnico de formación que actuará de Secretario, otra
como representante de la empresa y otra persona, que tendrá voz y voto, será
designada por la representación de los trabajadores/as (Comité de Empresa, Delegados
de Personal o Delegado Sindical).
El Tribunal determinará las pruebas de acuerdo con las condiciones establecidas en
la convocatoria. Consistirán en:
Exámenes psicotécnicos.
Examen teórico de formación básica.
Examen teórico de formación específica.
Exámenes prácticos.

La calificación de las pruebas será realizada, en conjunto, por el Tribunal calificador,
que levantará un acta en la que figurarán los resultados obtenidos por cada candidato,
no pudiendo quedar declarada desierta la plaza si alguno de los candidatos supera el 50
por 100 de la puntuación.
Para establecer el orden de preferencia de los candidatos que hayan superado las
pruebas de aptitud, se sumará, a la calificación global obtenida por cada uno de ellos
(base de 0 a 10), los puntos que resulten de aplicar:
– Por cada año de antigüedad en la empresa: 0,20 puntos, con un máximo de dos
puntos.
– Premios por actos heroicos y meritorios registrados en su expediente personal:
Máximo un punto.
– Cursos de formación realizados a los que hubiere podido presentarse cualquier
trabajador del centro donde exista la vacante, 0,10 puntos cada uno, con un máximo de
dos puntos.

cve: BOE-A-2022-6091
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