III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51758

2. Dará parte diario de las incidencias producidas durante su servicio, en el cual
constará:
– La recepción de alarmas producidas durante el servicio.
– Comunicaciones de las recepciones de alarmas a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado.
– Controlará y anotará todas las incidencias a registrar en los libros registro de la
CRA, partes de averías, etc., observando la corrección y veracidad de lo que se anota en
el mismo.
3. Comprobará diariamente el funcionamiento de los equipos electrónicos y/o
informáticos.
4. Atenderá todo el tráfico de llamadas entrantes y salientes que se generan en la
central CRA y dará aviso a las FCSE, siguiendo los protocolos marcados por el cliente,
departamento de seguridad, etc., ejecutando las órdenes previstas en la Ley de
Seguridad Privada, respecto del funcionamiento de las CRA, excepto las propias del
Vigilante de Seguridad.
Grupo Profesional V. Personal de seguridad mecánico-electrónica.

a) Encargado. Es el trabajador que, procediendo de los operarios de oficio, dirige y
vigila los trabajos que tenga asignados, estando a las órdenes directas del personal
directivo, titulado o técnico, ejerce funciones de mando sobre el personal a sus órdenes y
se ocupa de la debida ejecución práctica de los trabajadores/as, responsabilizándose de
los mismos.
b) Ayudante de encargado. Es el trabajador que, procediendo de los operarios de
oficio y bajo las órdenes directas del encargado o del personal directivo, titulado o
técnico, ejerce funciones de mando sobre el personal a sus órdenes y se ocupa de la
debida ejecución práctica de los trabajos, responsabilizándose de los mismos.
c) Revisor de sistemas. Es aquel trabajador que con conocimientos teóricos y
prácticos en materia de vigilancia, seguridad y/o sistemas de alarma y seguridad, tiene
como misión principal, entre otras, la de inspeccionar el funcionamiento, conservación,
reparación, renovación y asesoramiento sobre dichos sistemas y mecanismos.
d) Oficial de primera Seguridad electrónica y Sistemas de Seguridad. Es el operario
que habiendo realizado el aprendizaje de un oficio determinado y ostentando una alta
cualificación, realiza con iniciativa y responsabilidad todas las tareas laborales inherentes
al mismo que tienen lugar en el centro de trabajo, en localizaciones y localidades varias,
conllevando dicho trabajo la necesidad de desplazamientos y pernoctas.
e) Oficial de segunda Seguridad electrónica y Sistemas de Seguridad. Es el
operario que, habiendo realizado el aprendizaje de un oficio determinado de forma
cualificada, realiza con responsabilidad todas las tareas laborales inherentes al mismo
que tienen lugar en el centro de trabajo, en localizaciones y localidades varias,
conllevando dicho trabajo la necesidad de desplazamiento y pernoctas.
f) Oficial de tercera Seguridad electrónica y Sistemas de Seguridad. Es el operario
que, habiendo realizado el aprendizaje de un oficio determinado de forma cualificada,
realiza con responsabilidad todas las tareas laborales inherentes a su nivel que tienen
lugar en el centro de trabajo, en localizaciones y localidades varias, conllevando dicho
trabajo la necesidad de desplazamiento y pernoctas.
El trabajador que haya permanecido en la categoría de oficial de tercera durante un
periodo mínimo de tres años, promocionará automáticamente a la categoría de oficial de
segunda.
g) Especialista. Es el operario que habiendo realizado el aprendizaje de una
especialidad en una secuencia de trabajo determinado, de forma cualificada, realiza con
responsabilidad todas las tareas inherentes a dicha especialidad, con o sin
especificación de centro determinado de trabajo.

cve: BOE-A-2022-6091
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Artículo 33.