III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Artículo 32.
A)
A.1
Sec. III. Pág. 51757
Grupo Profesional IV. Personal operativo.
Habilitado.
Personal operativo adscrito a servicios de transporte de explosivos:
a) Vigilante de seguridad de transporte de explosivos-conductor. Es el vigilante que,
estando en posesión del adecuado permiso de conducir y con conocimientos mecánicos
elementales, realizará las funciones propias de transporte de explosivos.
b) Vigilante de seguridad de transporte de explosivos. Es el vigilante que con las
atribuciones de su cargo, desarrolla su labor en el servicio de transporte y custodia de
explosivos, carga y descarga de materias y objetos explosivos envasados,
acondicionamiento de la carga en la caja del vehículo así como de la vigilancia
permanente del mismo y las otras funciones complementarias a las que hace referencia
el plus de actividad del personal de transporte de explosivos.
A.2
Personal operativo adscrito a servicios de vigilancia:
a) Vigilante de seguridad. Es aquel trabajador mayor de edad que reuniendo
cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las funciones descritas en la
misma. Funciones de los vigilantes de seguridad:
1) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la
protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
2) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles
determinados, sin que en ningún caso puedan retener documentación personal.
3) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de
su protección.
4) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los
instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de
aquéllos.
5) Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte
de dinero, valores y objetos valiosos.
6) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la
prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización
no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
b) Vigilante de explosivos. Es aquel trabajador mayor de edad que reuniendo
cuantos requisitos exija la legislación vigente realice las funciones descritas en la misma.
c) Escolta. Es aquel trabajador mayor de edad cuyas funciones consisten en el
acompañamiento defensa y protección de personas determinadas, impidiendo que sean
objeto de agresiones o actos delictivos, siempre que estén debidamente facultados para
dicha función de acuerdo con la legislación vigente.
d) Guarda rural (pesca marítima, caza, etc.). Es aquel trabajador mayor de edad
que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente realice las funciones
descritas en la misma.
No Habilitado.
Operador de Seguridad. Es el trabajador que maneja los equipos electrónicos para el
tratamiento de la información. Interpretará, gestionará, comunicará y desarrollará las
instrucciones y órdenes para su explotación. Funciones:
1. Cuidará del mantenimiento y conservación de los equipos electrónicos a su
cargo, así como de su lugar de trabajo.
cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es
B)
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Artículo 32.
A)
A.1
Sec. III. Pág. 51757
Grupo Profesional IV. Personal operativo.
Habilitado.
Personal operativo adscrito a servicios de transporte de explosivos:
a) Vigilante de seguridad de transporte de explosivos-conductor. Es el vigilante que,
estando en posesión del adecuado permiso de conducir y con conocimientos mecánicos
elementales, realizará las funciones propias de transporte de explosivos.
b) Vigilante de seguridad de transporte de explosivos. Es el vigilante que con las
atribuciones de su cargo, desarrolla su labor en el servicio de transporte y custodia de
explosivos, carga y descarga de materias y objetos explosivos envasados,
acondicionamiento de la carga en la caja del vehículo así como de la vigilancia
permanente del mismo y las otras funciones complementarias a las que hace referencia
el plus de actividad del personal de transporte de explosivos.
A.2
Personal operativo adscrito a servicios de vigilancia:
a) Vigilante de seguridad. Es aquel trabajador mayor de edad que reuniendo
cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las funciones descritas en la
misma. Funciones de los vigilantes de seguridad:
1) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la
protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
2) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles
determinados, sin que en ningún caso puedan retener documentación personal.
3) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de
su protección.
4) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los
instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de
aquéllos.
5) Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte
de dinero, valores y objetos valiosos.
6) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la
prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización
no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
b) Vigilante de explosivos. Es aquel trabajador mayor de edad que reuniendo
cuantos requisitos exija la legislación vigente realice las funciones descritas en la misma.
c) Escolta. Es aquel trabajador mayor de edad cuyas funciones consisten en el
acompañamiento defensa y protección de personas determinadas, impidiendo que sean
objeto de agresiones o actos delictivos, siempre que estén debidamente facultados para
dicha función de acuerdo con la legislación vigente.
d) Guarda rural (pesca marítima, caza, etc.). Es aquel trabajador mayor de edad
que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente realice las funciones
descritas en la misma.
No Habilitado.
Operador de Seguridad. Es el trabajador que maneja los equipos electrónicos para el
tratamiento de la información. Interpretará, gestionará, comunicará y desarrollará las
instrucciones y órdenes para su explotación. Funciones:
1. Cuidará del mantenimiento y conservación de los equipos electrónicos a su
cargo, así como de su lugar de trabajo.
cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es
B)