III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51756

d) Vendedor-Promotor de ventas. Es el empleado afecto al departamento comercial
de la empresa y a su único servicio, que realiza las funciones de prospección del
mercado y la promoción y venta de los servicios de seguridad, realizando los
desplazamientos necesarios tanto para la captación de clientes, como para la atención a
los mismos una vez contratados.
Artículo 31. Grupo Profesional III. Personal de mandos intermedios.
a) Jefe de vigilancia. Es el que, bajo las órdenes directas del Jefe de seguridad o
en quien éste delegue, con iniciativa y responsabilidad, tiene a su cargo la supervisión de
uno o más servicios de la empresa y las funciones que le sean delegadas por el
delegado del Jefe de Seguridad en funciones y, en su ausencia, por el Jefe de Servicio o
en quien éste delegue.
b) Jefe de servicios. Es el responsable de planificar, controlar, orientar y dirigir y dar
unidad a las distintas secciones productivas de la empresa, siendo el responsable del
orden, disciplina, vigilancia, distribución y asignación del trabajo, ejerciendo las funciones
específicas que le son delegadas, con control general sobre todos los inspectores o
coordinadores y sobre el comportamiento de sus empleados para su gratificación y
promoción en el ámbito laboral. Asimismo, es el responsable de la buena marcha y
coordinación del trabajo realizado en las zonas y equipos productivos de la misma.
c) Inspector (de vigilancia, de servicios). Es aquel empleado que tiene por misión
verificar y comprobar el exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a
los vigilantes, dando cuenta inmediata a su jefe superior correspondiente, de cuantas
incidencias observe en la prestación de los servicios, tomando las medidas de urgencia
que estime oportunas en los casos de alteración del orden público y encargándose de
mantener la disciplina y pulcritud entre sus empleados.
d) Coordinador de servicios. Es aquel empleado que, bajo las órdenes directas del
jefe de servicios, tiene como función la coordinación de uno o más servicios de la
empresa, encargándose de la solución de las incidencias que puedan surgir en los
mismos para una mayor eficacia y cumplimiento.
e) Supervisor de CRA. Es aquel empleado encargado de coordinar las funciones de
los operadores de receptores de alarma, resolver las dudas e incidencias que se
produzcan en este servicio así como las reclamaciones operativas de este personal.
f) Jefe de turno. Es el trabajador que dirige y supervisa a los operadores que tenga
asignados a su turno, estando a las órdenes directas del jefe de sala, jefe de servicios y
del personal directivo, ejercerá funciones de mando, con iniciativa y responsabilidad,
sobre el personal a sus órdenes. Se ocupará de la debida ejecución, práctica, tramitación
y formación de los operadores, responsabilizándose de los mismos. Funciones:
1. Se ocupará de la dirección y coordinación de los operadores asignados en su
turno, directos o indirectos.
2. Supervisará y conocerá el funcionamiento de los equipos electrónicos y conocerá
de los programas informáticos de telecomunicaciones (sistemas bidireccionales de la
sala), responsabilizándose de ellos.
3. Será el responsable de las operativas marcadas por los distintos usuarios y será
interlocutor válido para informar y concretar nuevas operativas con los distintos
abonados, departamento de seguridad o departamento técnico.
4. Será el encargado de dar novedades a sus superiores de cualquier anomalía,
avería, incidencia, etc., que condicione el buen o normal funcionamiento de la central de
alarmas, dando cuenta de cualquier acción u omisión punible en que incurra cualquiera
siempre y cuando hubiera un número mínimo de dos operadores en formación o con una
antigüedad inferior a un año, en su turno.
5. Realizará las funciones de operador de CRA en el supuesto de que no hubiera
un número mínimo de dos operadores en su turno.

cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 88