III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51755
– Colaboración al programa de las pruebas de "lógica" de cada programa.
– Finalización de los expedientes de aplicaciones complejas.
b) Programador de ordenador. Le corresponde estudiar los programas complejos
definidos por los análisis, confeccionando organigramas detallados de tratamiento así
como redactar programas en el lenguaje de programación que le sea indicado.
– Confeccionar juegos de ensayo, poner a punto los programas y completar los
expedientes técnicos de los mismos.
– Documentar el manual de consola.
c) Operador-grabador de ordenador. Maneja los ordenadores para el tratamiento de
la información, introduciendo datos en su caso; interpreta y desarrolla las instrucciones y
órdenes para su explotación.
d) Técnico de Recursos Humanos (Formación/selección y administración de
personal). El Técnico de Formación es aquel empleado que debidamente acreditado por
el Ministerio del Interior imparte enseñanza en Centros de Formación para la
actualización y formación del personal de seguridad privada.
El técnico de Selección es aquel empleado que, con la formación suficiente, diseña y
ejecuta los procesos de selección según los requerimientos de la Dirección de la que
dependa.
El técnico de administración de personal es aquel empleado que, con la formación
suficiente, diseña y ejecuta los procesos de planificación, programación y control de la
nómina según los requerimientos de la Dirección de la que dependa.
e) Técnico de Relaciones Laborales. Es aquel empleado que, con la formación
suficiente, desarrolla, supervisa, interpreta y actualiza las políticas de relaciones con los
empleados de la compañía, además de asesorar sobre métodos de mejora en el
rendimiento y desempeño de los trabajadores, atendiendo al cumplimiento de la
legislación laboral en el ámbito de salarios, horarios laborales y despidos.
f) Técnico de Prevención de Grado Medio. Es aquel empleado que, con la
Formación prevista en la legislación vigente, realiza las funciones de prevención,
evaluación, planificación preventiva y otras a que se refiere el artículo 36 del Real
Decreto 39/1997, de 17 de enero.
g) Delineante proyectista. Es el empleado que, dentro de las especialidades propias
de la sección en que trabaje, proyecta o detalla los trabajos del técnico superior, a cuyas
órdenes actúa; es el que, sin superior inmediato, realiza lo que personalmente concibe
según los datos y condiciones técnicas exigidas por los clientes o por la empresa.
h) Delineante. Es el técnico capacitado para el desarrollo de proyectos sencillos,
levantamiento o interpretación de planos y trabajos análogos.
Personal de ventas.
a) Jefe de ventas. Es el que, provisto o no de poderes limitados y bajo el control e
instrucción de la dirección comercial de la empresa, está encargado y tiene la
responsabilidad directa de la promoción comercial y captación de clientes para la
empresa.
b) Técnico comercial. Es el que, bajo las órdenes del jefe de ventas, realiza para la
empresa funciones de prospección de mercado y de coordinación, en su caso, de
vendedores y promotores.
c) Gestor de Clientes. Es el empleado, con conocimientos técnicos y de gestión
suficientes para el área en el que desarrolle su actividad, con dependencia del Directivo
encargado de esta, cuya misión es la atención de los requerimientos de uno o varios
clientes, responsabilizándose de dar solución a cuantas cuestiones le sean planteadas,
de forma directa o requiriendo la colaboración de otros departamentos. Además, detecta
las necesidades del cliente y propone nuevas soluciones, participando de forma integral
en su desarrollo.
cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es
C)
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51755
– Colaboración al programa de las pruebas de "lógica" de cada programa.
– Finalización de los expedientes de aplicaciones complejas.
b) Programador de ordenador. Le corresponde estudiar los programas complejos
definidos por los análisis, confeccionando organigramas detallados de tratamiento así
como redactar programas en el lenguaje de programación que le sea indicado.
– Confeccionar juegos de ensayo, poner a punto los programas y completar los
expedientes técnicos de los mismos.
– Documentar el manual de consola.
c) Operador-grabador de ordenador. Maneja los ordenadores para el tratamiento de
la información, introduciendo datos en su caso; interpreta y desarrolla las instrucciones y
órdenes para su explotación.
d) Técnico de Recursos Humanos (Formación/selección y administración de
personal). El Técnico de Formación es aquel empleado que debidamente acreditado por
el Ministerio del Interior imparte enseñanza en Centros de Formación para la
actualización y formación del personal de seguridad privada.
El técnico de Selección es aquel empleado que, con la formación suficiente, diseña y
ejecuta los procesos de selección según los requerimientos de la Dirección de la que
dependa.
El técnico de administración de personal es aquel empleado que, con la formación
suficiente, diseña y ejecuta los procesos de planificación, programación y control de la
nómina según los requerimientos de la Dirección de la que dependa.
e) Técnico de Relaciones Laborales. Es aquel empleado que, con la formación
suficiente, desarrolla, supervisa, interpreta y actualiza las políticas de relaciones con los
empleados de la compañía, además de asesorar sobre métodos de mejora en el
rendimiento y desempeño de los trabajadores, atendiendo al cumplimiento de la
legislación laboral en el ámbito de salarios, horarios laborales y despidos.
f) Técnico de Prevención de Grado Medio. Es aquel empleado que, con la
Formación prevista en la legislación vigente, realiza las funciones de prevención,
evaluación, planificación preventiva y otras a que se refiere el artículo 36 del Real
Decreto 39/1997, de 17 de enero.
g) Delineante proyectista. Es el empleado que, dentro de las especialidades propias
de la sección en que trabaje, proyecta o detalla los trabajos del técnico superior, a cuyas
órdenes actúa; es el que, sin superior inmediato, realiza lo que personalmente concibe
según los datos y condiciones técnicas exigidas por los clientes o por la empresa.
h) Delineante. Es el técnico capacitado para el desarrollo de proyectos sencillos,
levantamiento o interpretación de planos y trabajos análogos.
Personal de ventas.
a) Jefe de ventas. Es el que, provisto o no de poderes limitados y bajo el control e
instrucción de la dirección comercial de la empresa, está encargado y tiene la
responsabilidad directa de la promoción comercial y captación de clientes para la
empresa.
b) Técnico comercial. Es el que, bajo las órdenes del jefe de ventas, realiza para la
empresa funciones de prospección de mercado y de coordinación, en su caso, de
vendedores y promotores.
c) Gestor de Clientes. Es el empleado, con conocimientos técnicos y de gestión
suficientes para el área en el que desarrolle su actividad, con dependencia del Directivo
encargado de esta, cuya misión es la atención de los requerimientos de uno o varios
clientes, responsabilizándose de dar solución a cuantas cuestiones le sean planteadas,
de forma directa o requiriendo la colaboración de otros departamentos. Además, detecta
las necesidades del cliente y propone nuevas soluciones, participando de forma integral
en su desarrollo.
cve: BOE-A-2022-6091
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