III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51754

i) Titulado de Postgrado/Máster (y antiguo Titulado Superior). Es aquel empleado
que, para el ejercicio de sus funciones, aplica los conocimientos adquiridos a través de
su título de Postgrado/Máster.
j) Técnico de Prevención de Nivel Superior. Es el que desempeña las funciones de
prevención, evaluación, planificación preventiva y otras a las que se refiere el artículo 37
del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, debiendo poseer la formación a la que se
refiere este precepto.
k) Delegado gerente. Es el trabajador que actúa como máximo representante de la
empresa en la provincia y asume las funciones de dirección, representación y
organización en el ámbito de la misma.
Artículo 30.
ventas.
A)

Grupo Profesional II. Personal administrativo, técnico de oficinas y de

Administrativos.

a) Jefe de primera. Es el que, provisto o no de poderes limitados, está encargado y
tiene la responsabilidad directa de la oficina de la empresa. Dependen de él diversas
secciones administrativas, a las que imprime unidad. Lo será el jefe de compras, así
como el jefe de ventas, responsables de los aprovisionamientos y compra de material y
utillaje el primero y de la promoción comercial y captación de clientes para la empresa el
segundo, estando ambos bajo control e instrucción de la dirección comercial de la
empresa.
b) Jefe de segunda. Es quien provisto o no de poder limitado, está encargado de
orientar, sugerir y dar unidad a la sección o dependencia administrativa que tenga a su
cargo, así como de distribuir los trabajos entre el personal que de él depende.
c) Oficial de primera. Es el empleado que actúa bajo las órdenes de un jefe y tiene
a su cargo un trabajo determinado que requiere un cálculo, estudio, preparación y
condiciones adecuadas.
d) Oficial de segunda. Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad
restringida, subordinado a un jefe, realiza tareas administrativas y contables de carácter
secundario que requieren conocimientos generales de la técnica administrativa.
e) Azafato/a. Es la persona mayor de dieciocho años, encargada de recibir a los
clientes, proporcionar la información que soliciten, anunciarles y conducirles ante la
persona o personas con quien deseen hablar. Atiende las solicitudes de información o de
entrevistas, concierta las mismas, las prepara en sus aspectos formales y en general
está encargada de las buenas relaciones entre los clientes y la empresa. Normalmente
hablará dos idiomas, incluido el de origen.
f) Auxiliar. Es el empleado que dedica su actividad a tareas y operaciones
administrativas elementales y en general a las puramente mecánicas inherentes al
trabajo de la oficina.
g) Telefonista. Es el empleado que tiene como principal misión estar al servicio y
cuidado de una centralita telefónica pudiendo realizar tareas administrativas auxiliares.
B)

Técnicos y especialistas de oficina.

– Cadena de operaciones a seguir.
– Documentos a obtener.
– Diseño de los mismos.
– Ficheros a tratar: Su definición.
– Puesta a punto de las aplicaciones.
– Creación de juegos de ensayo.
– Enumeración de las anomalías que pueden producirse y definición de su
tratamiento.

cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es

a) Analista. Verifica análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la
solución mecanizada de las mismas en cuantos se refiere a: