III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51750
Intercentro, con un crédito horario de 1.782 horas, para el año 2022 para poder realizar
las funciones propias referentes a la materia de prevención de riesgos laborales y
trabajar de forma coordinada con todos los Delegados de Prevención de la empresa.
Entre sus funciones se encuentran:
1. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores/as en la ejecución de la
normativa sobre prevención de riesgos laborales.
2. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos laborales.
3. Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva y
en política medioambiental.
4. Aquellas que estén contempladas en el capítulo V de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
9.º
Evaluaciones de riesgos.
Se realizarán las evaluaciones de riesgos de todos los puestos de trabajo según sus
funciones y tareas, así como la de todas las instalaciones y centros propios de la
empresa. Se tomarán las medidas preventivas que resulten de las evaluaciones de
riesgos, debiéndose comunicar el inicio de las evaluaciones al Delegado de Prevención.
10.º
Coordinación de actividades empresariales.
Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y Real Decreto 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales en
materia de prevención, la empresa, cuando preste sus servicios en centros de trabajo
ajenos, debe recabar de los titulares de los mismos la información y las instrucciones
adecuadas en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y las medidas
de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de
emergencia a aplicar, para informar y formar a sus respectivos trabajadores/as. De todo
ello será informado el Delegado de Prevención.
11.º
Accidentes e incidentes.
Todos los accidentes e incidentes laborales sufridos por los trabajadores/as de la
empresa serán investigados en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas y se tomarán
las medidas preventivas adecuadas para que no se repitan. El Delegado de Prevención
será informado de los accidentes de trabajo en dicho plazo y, si fuese grave, muy grave o
fallecimiento, se comunicará de inmediato.
12.º
Formación e información.
CAPÍTULO VI
Clasificación profesional y promoción en el trabajo
Artículo 27.
Sistema de clasificación profesional.
Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio Colectivo son
meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todas
cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es
Todos los trabajadores/as, al inicio de su contratación, serán informados de los
riesgos específicos de su actividad, así como de las medidas preventivas que tenga que
adoptar en emergencias. Todos los trabajadores/as de la empresa recibirán la formación
adecuada en prevención de riesgos. Para ello se creará un Plan de Formación
Específico en prevención de riesgos. La empresa deberá proporcionar a los Delegados
de Prevención un curso de formación suficiente, relacionado con el desarrollo de sus
funciones en esta materia, de al menos treinta horas de duración
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51750
Intercentro, con un crédito horario de 1.782 horas, para el año 2022 para poder realizar
las funciones propias referentes a la materia de prevención de riesgos laborales y
trabajar de forma coordinada con todos los Delegados de Prevención de la empresa.
Entre sus funciones se encuentran:
1. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores/as en la ejecución de la
normativa sobre prevención de riesgos laborales.
2. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos laborales.
3. Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva y
en política medioambiental.
4. Aquellas que estén contempladas en el capítulo V de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
9.º
Evaluaciones de riesgos.
Se realizarán las evaluaciones de riesgos de todos los puestos de trabajo según sus
funciones y tareas, así como la de todas las instalaciones y centros propios de la
empresa. Se tomarán las medidas preventivas que resulten de las evaluaciones de
riesgos, debiéndose comunicar el inicio de las evaluaciones al Delegado de Prevención.
10.º
Coordinación de actividades empresariales.
Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y Real Decreto 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales en
materia de prevención, la empresa, cuando preste sus servicios en centros de trabajo
ajenos, debe recabar de los titulares de los mismos la información y las instrucciones
adecuadas en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y las medidas
de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de
emergencia a aplicar, para informar y formar a sus respectivos trabajadores/as. De todo
ello será informado el Delegado de Prevención.
11.º
Accidentes e incidentes.
Todos los accidentes e incidentes laborales sufridos por los trabajadores/as de la
empresa serán investigados en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas y se tomarán
las medidas preventivas adecuadas para que no se repitan. El Delegado de Prevención
será informado de los accidentes de trabajo en dicho plazo y, si fuese grave, muy grave o
fallecimiento, se comunicará de inmediato.
12.º
Formación e información.
CAPÍTULO VI
Clasificación profesional y promoción en el trabajo
Artículo 27.
Sistema de clasificación profesional.
Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio Colectivo son
meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todas
cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es
Todos los trabajadores/as, al inicio de su contratación, serán informados de los
riesgos específicos de su actividad, así como de las medidas preventivas que tenga que
adoptar en emergencias. Todos los trabajadores/as de la empresa recibirán la formación
adecuada en prevención de riesgos. Para ello se creará un Plan de Formación
Específico en prevención de riesgos. La empresa deberá proporcionar a los Delegados
de Prevención un curso de formación suficiente, relacionado con el desarrollo de sus
funciones en esta materia, de al menos treinta horas de duración