III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51751

las plazas y niveles funcionales enumerados, si las necesidades y volumen de la Empresa no
lo requieren. En este aspecto será informada la representación de los trabajadores.
No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada nivel
funcional o especialidad, pues todo trabajador incluido en el ámbito funcional de este
Convenio está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus
superiores dentro de los generales cometidos de su competencia y sin menoscabo de su
dignidad profesional.
Desde el momento mismo en que un trabajador realice las tareas específicas de un
nivel funcional determinado y definido en el presente Convenio, habrá de ser
remunerado, por lo menos, con el nivel retributivo que para tal nivel funcional se asigne,
todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de nivel funcional
superior o inferior.
Artículo 28.

Clasificación general.

El personal que preste sus servicios en la empresa se clasificará, por razón de sus
funciones en los grupos profesionales que a continuación se indican:








Grupo Profesional I. Personal directivo, titulado y técnico.
Grupo Profesional II. Personal administrativo, técnico de oficinas y de ventas.
Grupo Profesional III. Personal de mandos intermedios.
Grupo Profesional IV. Personal operativo.
Grupo Profesional V. Personal de seguridad mecánico-electrónica.
Grupo Profesional VI. Personal de oficios varios.
Grupo Profesional VII. Personal subalterno.
Grupo profesional I.

Personal directivo, titulado y técnico

En este grupo se comprenden los siguientes niveles funcionales:
a) Director General.
b) Director Comercial.
c) Director Financiero.
d) Director Técnico y/o de Operaciones/RR.LL.
e) Director de Recursos Humanos
f) Jefe de Administración de Personal.
g) Jefe de Seguridad.
h) Titulado de Postgrado (y antiguo titulado superior) y Titulado de Grado (y antiguo
titulado medio).
i) Técnico de prevención de grado superior.
j) Delegado-Gerente.
Grupo profesional II.

Personal administrativo, técnico de oficina y ventas

A) Administrativos.
B) Técnicos y especialistas de oficina.
C) Personal de Ventas.
Estos subgrupos profesionales se dividen a su vez en los siguientes niveles
funcionales:
A)

Administrativos.

a) Jefe de primera.
b) Jefe de segunda.
c) Oficial de primera.

cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es

En este grupo se comprenden los siguientes subgrupos profesionales: