III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51749

características personales o estado biológico conocido, incluidos aquéllos que tengan
reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente
sensibles a riesgos derivados del trabajo:
– Trabajadoras embarazadas, con parto reciente o en periodo de lactancia.
– Trabajadores/as que por sus características personales puedan verse afectados
por los riesgos existentes en sus puestos de trabajo y que acrecienten su afección, o que
por una discapacidad sea necesario la adaptación del mismo.
– Menores de 18 años que por la falta de experiencia, formación y concienciación
sobre el peligro hace que este colectivo pueda verse expuesto a determinados riesgos.
ILUNION Seguridad incluye de manera explícita estas situaciones en las
evaluaciones de riesgos laborales y, en función de éstas, adopta las medidas preventivas
y de protección necesarias.
Si los resultados de las evaluaciones pusieran de manifiesto la existencia de riesgo
para la seguridad y salud de un TES, ILUNION Seguridad con el asesoramiento del
Servicio de Prevención Ajeno con el que concierta la vigilancia de la salud, adoptará las
medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo a través de una adaptación
de las condiciones o tiempo de trabajo.
El SPM elaborará el informe de adaptación de puesto de trabajo y recogerá las
conclusiones del mismo, aportando cuantos documentos de apoyo sean necesarios.
7.º

Obligaciones en seguridad y salud en el trabajo.

Será obligación de todos los trabajadores/as velar, según sus posibilidades y
mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean
adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras
personas a las que pueda afectar su actividad profesional a causa de sus actos y
omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del
empresario.
Los trabajadores/as, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones
recibidas, deberán, en particular:

El incumplimiento de los trabajadores/as de las obligaciones en materia de
prevención de riesgos laborales a que se refieren los apartados anteriores, tendrán la
consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del
Estatuto de los Trabajadores.
8.º

Delegado de Prevención Estatal.

A efectos de impulsar la prevención de riesgos laborales en el ámbito de la empresa,
y respetando las disposiciones mínimas legales existentes, ambas partes acuerdan crear
la figura del Delegado de Prevención Estatal, elegido entre los miembros del Comité

cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es

1. Usar, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas,
aparatos, herramientas, vehículos, sustancias peligrosas y, en general, cualquier otro
medio con el que desarrollen su actividad.
2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la
empresa, de acuerdo a las instrucciones recibidas de esta.
3. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos
existentes o que se instalen en los equipos de trabajo en los centros de trabajo.
4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y al SPM acerca de
cualquier situación que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la
seguridad y la salud de los trabajadores/as.
5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad
competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores/as.
6. Cooperar con la empresa para que ésta pueda garantizar unas condiciones de
trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos.