III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6090)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Lodisna, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Undécimo.
Sec. III. Pág. 51725
Participación en beneficios.
Las partes están de acuerdo en que la motivación de la plantilla es esencial en la
consecución de unos resultados económicos que permitan el desarrollo de la empresa.
Por ello acuerdan establecer un sistema de participación de los trabajadores en los
beneficios obtenidos anualmente consistente en el abono de una cantidad equivalente
al 50 % de la retribución bruta mensual que cada empleado tenga asignada.
Quedarán excluidos de la presente participación de los beneficios y no tendrán
derecho al cobro de la misma todos aquellos empleados que tengan suscrita con la
empresa una retribución anual variable en base a objetivos.
Asimismo, las partes firmantes acuerdan que para la generación y el cobro de esta
cantidad deben cumplirse los siguientes requisitos:
– Que la empresa obtenga unos resultados netos en el ejercicio económico de al
menos un 6 %.
– Será necesario que el empleado haya estado de alta en seguridad social y
prestando trabajo efectivo en la empresa durante la totalidad del ejercicio económico
sobre el que se realizará el reparto de los beneficios.
A los efectos del cálculo del importe que cada empleado deba percibir, se tendrá en
cuenta el salario bruto anual que el empleado ha tenido pactado con la empresa en el
año sobre el que se realiza el cálculo, sin incluir otras cantidades salariales que el
empleado haya podido percibir.
En ningún caso este beneficio será considerado una condición más beneficiosa, ni
una condición consolidable.
Duodécimo.
Cese voluntario.
Los trabajadores/as que deseen cesar voluntariamente al servicio de la empresa
vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo, como mínimo,
los siguientes plazos de preaviso:
– Personal incluido en el Grupo I y el personal con categoría de «Jefe de Tráfico»:
30 días.
– Resto del personal: 15 días.
De no cumplir el trabajador dicha liquidación de preaviso:
– No podrá percibir la liquidación por cese o dimisión hasta la fecha en que la
empresa efectúe el próximo pago a la generalidad de su personal.
– La empresa podrá descontar del finiquito los días de falta de preaviso.
Jornada. Horas de trabajo y trabajo en festivos.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales de
trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Los tiempos de descanso tales como
tiempos de comida, pausa-café u otros de similares características no se computarán
como tiempos efectivos de trabajo.
En el supuesto de que un empleado deba trabajar un día señalado en el calendario
laboral como día festivo, se procederá al abono en la correspondiente nómina de un día
más de trabajo, a la vez que generará un día de vacaciones. El abono del día se
realizará al precio de la hora ordinaria.
Decimocuarto.
Flexibilidad. Modulación horas de trabajo.
Ambas partes manifiestan que, debido a las particularidades del sector del
transporte, la carga de trabajo a lo largo de los días de la semana o del mes no es la
misma, pudiendo variar de forma considerable. Es por ello que han considerado
cve: BOE-A-2022-6090
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercero.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Undécimo.
Sec. III. Pág. 51725
Participación en beneficios.
Las partes están de acuerdo en que la motivación de la plantilla es esencial en la
consecución de unos resultados económicos que permitan el desarrollo de la empresa.
Por ello acuerdan establecer un sistema de participación de los trabajadores en los
beneficios obtenidos anualmente consistente en el abono de una cantidad equivalente
al 50 % de la retribución bruta mensual que cada empleado tenga asignada.
Quedarán excluidos de la presente participación de los beneficios y no tendrán
derecho al cobro de la misma todos aquellos empleados que tengan suscrita con la
empresa una retribución anual variable en base a objetivos.
Asimismo, las partes firmantes acuerdan que para la generación y el cobro de esta
cantidad deben cumplirse los siguientes requisitos:
– Que la empresa obtenga unos resultados netos en el ejercicio económico de al
menos un 6 %.
– Será necesario que el empleado haya estado de alta en seguridad social y
prestando trabajo efectivo en la empresa durante la totalidad del ejercicio económico
sobre el que se realizará el reparto de los beneficios.
A los efectos del cálculo del importe que cada empleado deba percibir, se tendrá en
cuenta el salario bruto anual que el empleado ha tenido pactado con la empresa en el
año sobre el que se realiza el cálculo, sin incluir otras cantidades salariales que el
empleado haya podido percibir.
En ningún caso este beneficio será considerado una condición más beneficiosa, ni
una condición consolidable.
Duodécimo.
Cese voluntario.
Los trabajadores/as que deseen cesar voluntariamente al servicio de la empresa
vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo, como mínimo,
los siguientes plazos de preaviso:
– Personal incluido en el Grupo I y el personal con categoría de «Jefe de Tráfico»:
30 días.
– Resto del personal: 15 días.
De no cumplir el trabajador dicha liquidación de preaviso:
– No podrá percibir la liquidación por cese o dimisión hasta la fecha en que la
empresa efectúe el próximo pago a la generalidad de su personal.
– La empresa podrá descontar del finiquito los días de falta de preaviso.
Jornada. Horas de trabajo y trabajo en festivos.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales de
trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Los tiempos de descanso tales como
tiempos de comida, pausa-café u otros de similares características no se computarán
como tiempos efectivos de trabajo.
En el supuesto de que un empleado deba trabajar un día señalado en el calendario
laboral como día festivo, se procederá al abono en la correspondiente nómina de un día
más de trabajo, a la vez que generará un día de vacaciones. El abono del día se
realizará al precio de la hora ordinaria.
Decimocuarto.
Flexibilidad. Modulación horas de trabajo.
Ambas partes manifiestan que, debido a las particularidades del sector del
transporte, la carga de trabajo a lo largo de los días de la semana o del mes no es la
misma, pudiendo variar de forma considerable. Es por ello que han considerado
cve: BOE-A-2022-6090
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercero.