III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6090)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Lodisna, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51726
necesario establecer un mecanismo de modulación que permita adecuar el tiempo de
trabajo diario del trabajador a las necesidades de la empresa.
En base a lo anterior, se establece que el tiempo de trabajo diario de cada trabajador
será de un mínimo de 6 horas y un máximo de 10 horas, programándose por parte de la
empresa el trabajo de una semana para la siguiente. No obstante, lo anterior, en casos
excepcionales y ante necesidades imprevistas la empresa podrá modificar este
programa debiendo avisar al empleado con un preaviso mínimo de cinco días el día y la
hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. Este sistema de modulación
respetará los periodos de descanso previstos por el Estatuto de los trabajadores y
demás normativa legal de aplicación.
El promedio de trabajo efectivo será de 40 horas semanales.
Decimoquinto.
Incapacidad temporal.
Las prestaciones en situación de incapacidad temporal por accidente laboral o
enfermedad profesional serán las legalmente estipuladas en cada momento por la Ley
General de la Seguridad Social.
En relación a las contingencias comunes, las partes firmantes acuerdan que:
– Se complementará el 100 % de su retribución; entendiéndose por tal, única y
exclusivamente, la compuesta por el salario base.
– La duración del complemento será como máximo de 30 días, independientemente
del tiempo que dure la situación de incapacidad.
– Este complemento únicamente se aplicará a la primera situación de incapacidad
temporal que tenga el empleado en el periodo de un año. Para el resto de las situaciones
de incapacidad que el empleado pueda tener no se aplicará complemento de retribución
alguno y se estará a lo dispuesto en cada momento en la normativa de aplicación.
– No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se complementará el 100 % de la
retribución, compuesta por el salario base, en aquellos supuestos de baja por
contingencia común que impliquen hospitalización del empleado y exclusivamente
durante los días de hospitalización. Este complemento se podrá aplicar a la segunda y
siguientes situaciones de baja por contingencia común, pero hasta el límite de 30 días
máximos establecidos en el apartado segundo. Superados los 30 días no procederá el
complemento de la retribución.
Decimosexto.
Días asuntos propios.
– No podrán unirse al inicio o al final de periodos vacacionales.
– No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre
el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, así como durante el período del
Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos.
– No podrá ejercerse este derecho de manera simultánea por más del 15 % de la
plantilla de oficinas del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador y por más
del 5 % de la plantilla de conductores del centro de trabajo al que pertenezca el
trabajador.
Decimoséptimo.
Vacaciones.
El trabajador/a tendrá derecho a un período anual de vacaciones retribuidas, en
proporción al tiempo trabajado, de 30 días naturales. Las vacaciones se retribuirán a
razón del salario de convenio y los complementos individuales de retribución fija que en
su caso sean percibidos y todo ello correspondiente a 30 días.
cve: BOE-A-2022-6090
Verificable en https://www.boe.es
Todos los trabajadores de la empresa tendrán derecho anualmente a 3 días de
asuntos propios no recuperables. No obstante lo anterior, se establecen las siguientes
limitaciones al disfrute de los mismos:
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51726
necesario establecer un mecanismo de modulación que permita adecuar el tiempo de
trabajo diario del trabajador a las necesidades de la empresa.
En base a lo anterior, se establece que el tiempo de trabajo diario de cada trabajador
será de un mínimo de 6 horas y un máximo de 10 horas, programándose por parte de la
empresa el trabajo de una semana para la siguiente. No obstante, lo anterior, en casos
excepcionales y ante necesidades imprevistas la empresa podrá modificar este
programa debiendo avisar al empleado con un preaviso mínimo de cinco días el día y la
hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. Este sistema de modulación
respetará los periodos de descanso previstos por el Estatuto de los trabajadores y
demás normativa legal de aplicación.
El promedio de trabajo efectivo será de 40 horas semanales.
Decimoquinto.
Incapacidad temporal.
Las prestaciones en situación de incapacidad temporal por accidente laboral o
enfermedad profesional serán las legalmente estipuladas en cada momento por la Ley
General de la Seguridad Social.
En relación a las contingencias comunes, las partes firmantes acuerdan que:
– Se complementará el 100 % de su retribución; entendiéndose por tal, única y
exclusivamente, la compuesta por el salario base.
– La duración del complemento será como máximo de 30 días, independientemente
del tiempo que dure la situación de incapacidad.
– Este complemento únicamente se aplicará a la primera situación de incapacidad
temporal que tenga el empleado en el periodo de un año. Para el resto de las situaciones
de incapacidad que el empleado pueda tener no se aplicará complemento de retribución
alguno y se estará a lo dispuesto en cada momento en la normativa de aplicación.
– No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se complementará el 100 % de la
retribución, compuesta por el salario base, en aquellos supuestos de baja por
contingencia común que impliquen hospitalización del empleado y exclusivamente
durante los días de hospitalización. Este complemento se podrá aplicar a la segunda y
siguientes situaciones de baja por contingencia común, pero hasta el límite de 30 días
máximos establecidos en el apartado segundo. Superados los 30 días no procederá el
complemento de la retribución.
Decimosexto.
Días asuntos propios.
– No podrán unirse al inicio o al final de periodos vacacionales.
– No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre
el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, así como durante el período del
Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos.
– No podrá ejercerse este derecho de manera simultánea por más del 15 % de la
plantilla de oficinas del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador y por más
del 5 % de la plantilla de conductores del centro de trabajo al que pertenezca el
trabajador.
Decimoséptimo.
Vacaciones.
El trabajador/a tendrá derecho a un período anual de vacaciones retribuidas, en
proporción al tiempo trabajado, de 30 días naturales. Las vacaciones se retribuirán a
razón del salario de convenio y los complementos individuales de retribución fija que en
su caso sean percibidos y todo ello correspondiente a 30 días.
cve: BOE-A-2022-6090
Verificable en https://www.boe.es
Todos los trabajadores de la empresa tendrán derecho anualmente a 3 días de
asuntos propios no recuperables. No obstante lo anterior, se establecen las siguientes
limitaciones al disfrute de los mismos: