III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6090)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Lodisna, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Noveno.
Sec. III. Pág. 51724
Condiciones económicas y revisión.
Las condiciones salariales pactadas en el presente convenio serán las que figuran
relacionadas en las tablas salariales anexas para los grupos y categorías profesionales
descritos.
Las condiciones económicas acordadas variarán cada año, si procede, en función del
resultado del ejercicio que obtenga la compañía en el año inmediatamente anterior, de
acuerdo a la siguiente tabla:
a) En el supuesto de que el IPC del año anterior sea negativo, los salarios no
sufrirán variación alguna.
b) Si los resultados netos del ejercicio del año anterior arrojan pérdidas, los salarios
no sufrirán variación alguna.
c) Si los resultados netos del ejercicio del año anterior están comprendidos entre
el 0 y el 4 % de la facturación, el incremento será equivalente al IPC del año
inmediatamente anterior a la fecha de revisión de los salarios.
d) Si los resultados netos del ejercicio del año anterior están comprendidos entre
el 4,01 % y el 6 % de la facturación de la compañía, el incremento será equivalente al
IPC del año inmediatamente anterior a la fecha de revisión de los salarios, incrementado
en medio punto porcentual.
e) Si los resultados netos del ejercicio del año anterior son superiores al 6,01 % de
la facturación de la Compañía, el incremento será equivalente al IPC del año
inmediatamente anterior a la fecha de revisión de los salarios, incrementado en un punto
porcentual.
Las subidas de IPC que, si procede, deban aplicarse no podrán considerarse como
cantidades absorbibles, por lo que deberán aplicarse de forma efectiva.
Las subidas de IPC que, si procede, deban aplicarse, se realizarán sobre el salario
base establecido en cada momento en las tablas salariales anexas para los grupos y
categorías profesionales descritos.
Décimo. Dietas.
–
–
–
–
–
Desayuno: 3 euros.
Comida: 9 euros.
Cena: 9 euros.
Pernocte: 9 euros.
Jornada completa: 30 euros.
Para tener derecho al cobro de la dieta por desayuno será necesario que el
trabajador haya pernoctado fuera de su lugar de trabajo. Será indiferente el lugar de la
Unión Europea en que se encuentre el trabajador.
cve: BOE-A-2022-6090
Verificable en https://www.boe.es
La dieta es un concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria o compensatoria y
de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los
gastos de manutención y/o alojamiento del trabajador, ocasionados como consecuencia
de un desplazamiento.
En cada contrato de trabajo que se suscriba, se determinará al empleado el lugar de
trabajo, fijándose el mismo en el momento de la contratación. No obstante, lo anterior, a
pesar de la existencia de un centro de trabajo legalmente constituido, el trabajo es
eminentemente itinerante y podrá realizarse en lugares distintos al mismo, y, en cualquier
caso, en el lugar pactado inicialmente.
Cuando el empleado y únicamente por necesidades del servicio, se desplace de
manera provisional o temporal a un lugar distinto a aquel donde habitualmente presta
sus servicios y donde radica el centro de trabajo, tendrá derecho a percibir en concepto
de gastos de manutención y estancia los siguientes importes:
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Noveno.
Sec. III. Pág. 51724
Condiciones económicas y revisión.
Las condiciones salariales pactadas en el presente convenio serán las que figuran
relacionadas en las tablas salariales anexas para los grupos y categorías profesionales
descritos.
Las condiciones económicas acordadas variarán cada año, si procede, en función del
resultado del ejercicio que obtenga la compañía en el año inmediatamente anterior, de
acuerdo a la siguiente tabla:
a) En el supuesto de que el IPC del año anterior sea negativo, los salarios no
sufrirán variación alguna.
b) Si los resultados netos del ejercicio del año anterior arrojan pérdidas, los salarios
no sufrirán variación alguna.
c) Si los resultados netos del ejercicio del año anterior están comprendidos entre
el 0 y el 4 % de la facturación, el incremento será equivalente al IPC del año
inmediatamente anterior a la fecha de revisión de los salarios.
d) Si los resultados netos del ejercicio del año anterior están comprendidos entre
el 4,01 % y el 6 % de la facturación de la compañía, el incremento será equivalente al
IPC del año inmediatamente anterior a la fecha de revisión de los salarios, incrementado
en medio punto porcentual.
e) Si los resultados netos del ejercicio del año anterior son superiores al 6,01 % de
la facturación de la Compañía, el incremento será equivalente al IPC del año
inmediatamente anterior a la fecha de revisión de los salarios, incrementado en un punto
porcentual.
Las subidas de IPC que, si procede, deban aplicarse no podrán considerarse como
cantidades absorbibles, por lo que deberán aplicarse de forma efectiva.
Las subidas de IPC que, si procede, deban aplicarse, se realizarán sobre el salario
base establecido en cada momento en las tablas salariales anexas para los grupos y
categorías profesionales descritos.
Décimo. Dietas.
–
–
–
–
–
Desayuno: 3 euros.
Comida: 9 euros.
Cena: 9 euros.
Pernocte: 9 euros.
Jornada completa: 30 euros.
Para tener derecho al cobro de la dieta por desayuno será necesario que el
trabajador haya pernoctado fuera de su lugar de trabajo. Será indiferente el lugar de la
Unión Europea en que se encuentre el trabajador.
cve: BOE-A-2022-6090
Verificable en https://www.boe.es
La dieta es un concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria o compensatoria y
de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los
gastos de manutención y/o alojamiento del trabajador, ocasionados como consecuencia
de un desplazamiento.
En cada contrato de trabajo que se suscriba, se determinará al empleado el lugar de
trabajo, fijándose el mismo en el momento de la contratación. No obstante, lo anterior, a
pesar de la existencia de un centro de trabajo legalmente constituido, el trabajo es
eminentemente itinerante y podrá realizarse en lugares distintos al mismo, y, en cualquier
caso, en el lugar pactado inicialmente.
Cuando el empleado y únicamente por necesidades del servicio, se desplace de
manera provisional o temporal a un lugar distinto a aquel donde habitualmente presta
sus servicios y donde radica el centro de trabajo, tendrá derecho a percibir en concepto
de gastos de manutención y estancia los siguientes importes: