III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6090)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Lodisna, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51723
La parte que se proponga denunciar lo pactado deberá notificarlo a la otra u otras por
escrito con tres meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia o cualquier
de sus prórrogas, y en el escrito de denuncia se concretarán las propuestas de
modificación.
El convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, quedará
en ultra actividad mientras no se alcance un nuevo acuerdo y su vigencia se perderá, en
todo caso, transcurridos dos años desde la denuncia.
Sexto.
Descuelgue del Convenio.
Conforme el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se podrán inaplicar las
materias previstas en dicho artículo, cuando concurran causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción. Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los
trabajadores legitimados para negociar el convenio colectivo se podrá proceder, previo
desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la
empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo.
En caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes podrá
someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de
siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando
no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no hubiera alcanzado un
acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los
acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 de la
presente ley, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la
negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo
de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá
la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme
al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.
Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este convenio, constituyen un conjunto orgánico e
indivisible y por tanto será considerado globalmente.
En el supuesto de que alguna de la clausulas del presente convenio fuese revisada o
anulada por la autoridad competente, se mantendrá la vigencia del resto del clausulado
del convenio, quedando obligadas las partes firmantes del mismo a iniciar la negociación
de la clausulas o artículos suprimidos en el plazo de un mes desde la fecha de
notificación de la autoridad competente. Durante dicho periodo de negociación será de
aplicación el resto de las cláusulas sobre las que la autoridad competente no haya
exigido revisión o hayan sido anuladas.
El presente convenio obliga como ley entre partes, a sus firmantes y a las personas
físicas o jurídicas, en cuyo nombre se celebra el contrato, prevaleciendo frente a
cualquier otra norma que no sea derecho necesario absoluto.
Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrá pretenderse
la aplicación de una o varias de sus normas con olvido del resto, sino que a todos los
efectos ha de ser aplicado y observado en su integridad.
Las condiciones establecidas compensarán y absorberán todas las existentes en el
momento de entrada en vigor del presente convenio, cualquiera que sea la naturaleza y
origen de las mismas, así como las que puedan establecerse en el futuro por
disposiciones de carácter general o convencional de obligada aplicación.
Octavo.
Derecho «Ad personan».
Se respetarán las condiciones acordadas en contratos y negociaciones individuales
formalizados a título personal entre empresa y trabajador vigentes a la entrada en vigor
del presente convenio y que, con carácter global, excedan del mismo en conjunto y
cómputo anual en cuanto a salarios y jornada de trabajo.
cve: BOE-A-2022-6090
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51723
La parte que se proponga denunciar lo pactado deberá notificarlo a la otra u otras por
escrito con tres meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia o cualquier
de sus prórrogas, y en el escrito de denuncia se concretarán las propuestas de
modificación.
El convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, quedará
en ultra actividad mientras no se alcance un nuevo acuerdo y su vigencia se perderá, en
todo caso, transcurridos dos años desde la denuncia.
Sexto.
Descuelgue del Convenio.
Conforme el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se podrán inaplicar las
materias previstas en dicho artículo, cuando concurran causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción. Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los
trabajadores legitimados para negociar el convenio colectivo se podrá proceder, previo
desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la
empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo.
En caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes podrá
someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de
siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando
no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no hubiera alcanzado un
acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los
acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 de la
presente ley, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la
negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo
de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá
la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme
al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.
Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este convenio, constituyen un conjunto orgánico e
indivisible y por tanto será considerado globalmente.
En el supuesto de que alguna de la clausulas del presente convenio fuese revisada o
anulada por la autoridad competente, se mantendrá la vigencia del resto del clausulado
del convenio, quedando obligadas las partes firmantes del mismo a iniciar la negociación
de la clausulas o artículos suprimidos en el plazo de un mes desde la fecha de
notificación de la autoridad competente. Durante dicho periodo de negociación será de
aplicación el resto de las cláusulas sobre las que la autoridad competente no haya
exigido revisión o hayan sido anuladas.
El presente convenio obliga como ley entre partes, a sus firmantes y a las personas
físicas o jurídicas, en cuyo nombre se celebra el contrato, prevaleciendo frente a
cualquier otra norma que no sea derecho necesario absoluto.
Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrá pretenderse
la aplicación de una o varias de sus normas con olvido del resto, sino que a todos los
efectos ha de ser aplicado y observado en su integridad.
Las condiciones establecidas compensarán y absorberán todas las existentes en el
momento de entrada en vigor del presente convenio, cualquiera que sea la naturaleza y
origen de las mismas, así como las que puedan establecerse en el futuro por
disposiciones de carácter general o convencional de obligada aplicación.
Octavo.
Derecho «Ad personan».
Se respetarán las condiciones acordadas en contratos y negociaciones individuales
formalizados a título personal entre empresa y trabajador vigentes a la entrada en vigor
del presente convenio y que, con carácter global, excedan del mismo en conjunto y
cómputo anual en cuanto a salarios y jornada de trabajo.
cve: BOE-A-2022-6090
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.