III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6090)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Lodisna, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51722

empresa y sus trabajadores estarán reguladas por el presente Convenio de empresa, de
acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio ha sido negociado al amparo del título III, artículo 82 y
siguientes del Estatuto de los Trabajadores y articula la negociación colectiva de la
empresa.
Primero. Determinación de las partes que lo conciertan.
De una parte, los representantes designados por la empresa en representación de la
misma y de otra los delegados de personal de los centros de Pamplona (Yolanda
Arizmendi Lozano, Maria Dolores Rodriguez Mellado, Luis Aiciondo Echevarría), Soria
(Javier Arana Gracia, Paul Antonio La Rosa López, Luis Anselmo Yupanqui Bazan) y
Teruel (Plesa Traian Oraviteanu), en representación de la totalidad de los trabajadores.
Segundo.

Sometimiento.

Las disposiciones reguladas en el presente Convenio abarcan todas aquellas materias
sobre las que la vigente legislación española permite que sean reguladas a través de
Convenios de Empresa, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2012,
de 10 de febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.
Para todas aquellas materias no reguladas en el presente Convenio, será de
aplicación lo dispuesto en el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de
Mercancías por Carretera (Resolución de 13 de marzo de 2012, de la Dirección General
de Empleo) y, en su defecto, a las disposiciones contenidas en el Estatuto de los
Trabajadores, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre.
Tercero.

Ámbito personal y funcional.

El presente convenio regula las relaciones entre la empresa y los empleados dentro
del ámbito del transporte de mercancías por carretera y actividades complementarias
propias del sector del transporte. El presente convenio afectará a todo el personal de la
empresa LODISNA independientemente del centro de trabajo al que quede adscrito.
Queda excluido de este convenio el personal directivo que de mutuo acuerdo con la
empresa así lo pacte con la misma. Asimismo, no será de aplicación al personal cuya
relación con la empresa se encuadre dentro de las disposiciones legales previstas para
el personal de Alta Dirección, de acuerdo a lo dispuesto Real Decreto 1382/1985, de 1
de agosto.
Cuarto.

Ámbito territorial.

Quinto.

Vigencia.

El presente convenio, sin perjuicio de su presentación ante la Autoridad Laboral
competente para su registro y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
tendrá una duración de 6 años, desde 1 de diciembre de 2021 hasta el 1 de diciembre de
2027, prorrogándose tácitamente por periodos de un año si no fuera denunciado por
alguna de las partes. Las partes firmantes están de acuerdo en que en los periodos en
los que el convenio pueda estar en situación de prórroga, el contenido íntegro del mismo
será de plena aplicación para todos los empleados de la empresa.

cve: BOE-A-2022-6090
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio es de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa
tiene actualmente, es decir, de aplicación para los centros de trabajo situados en
Imárcoain (Navarra), Teruel y Soria.