I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Estatuto. (BOE-A-2022-6049)
Real Decreto 271/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal "Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios" y se aprueba su Estatuto, con objeto de adaptar su estructura organizativa a las previsiones del Reglamento (UE) 2017/745, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51526
4. El Comité Técnico del Centro Nacional de Certificación de Productos
Sanitarios estará constituido por los siguientes vocales:
a) La persona titular de la jefatura del Centro Nacional de Certificación de
Productos Sanitarios.
b) Dos técnicos del Centro Nacional de Certificación de Productos Sanitarios.
c) Un representante nombrado por la Dirección General de Cartera Común
de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad.
d) Un representante nombrado por la Dirección General de Consumo del
Ministerio Consumo.
e) Un representante de la Subdirección General de Calidad y Seguridad
Industrial de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
f) Un representante del Centro de Investigación Biomédica en Red, del
Instituto de Salud Carlos III, a propuesta de su máximo órgano de dirección.
g) Un representante de la Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y
Traumatología, a propuesta de su máximo órgano de dirección.
h) Un representante del grupo de trabajo de productos sanitarios de la
Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, a propuesta de su máximo órgano
de dirección.
i) Un representante de la Federación Española de Empresas de Tecnología
Sanitaria, a propuesta de su máximo órgano de dirección.
j) Un vocal nombrado por el Consejo Rector de la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios, a propuesta de su presidente, por un
periodo de dos años, en representación de los intereses de los pacientes.
En la designación de las vocalías se atenderá al principio de presencia
equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas.
Actuará como Presidente la persona titular de la Jefatura del Centro Nacional
de Certificación de Productos Sanitarios, o la persona a la que esta designe como
tal y como Secretario uno de los dos técnicos designados por el Centro Nacional
de Certificación de Productos Sanitarios para formar parte del Comité Técnico. En
caso de vacante, ausencia o enfermedad, la presidencia del Comité corresponderá
al Secretario, desempeñando la Secretaría el segundo de los técnicos designados
como vocales por el Centro Nacional de Certificación de Productos Sanitarios.
El Comité podrá requerir la colaboración de cuantos expertos considere
oportunos.
El Comité Técnico del Centro Nacional de Certificación de Productos
Sanitarios llevará a cabo las reuniones presenciales o telemáticas que sus
funciones de asesoramiento requieran. Igualmente, podrá celebrar sus reuniones
a distancia y emitir los informes y adoptar decisiones por procedimiento escrito, sin
necesidad de recurrir a la reunión presencial de sus miembros. Los informes
emitidos por el Comité Técnico del Centro Nacional de Certificación de Productos
Sanitarios no tendrán carácter vinculante.»
Los apartados 1 y 2 del artículo 40 quedan redactados del siguiente modo:
«1. Se considerará personal directivo de la Agencia, el que ocupe la jefatura
de las unidades enumeradas en el artículo 30.1 y 30.3 de este Estatuto.
2. El personal directivo de la Agencia será nombrado y cesado en su puesto
de trabajo por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Dirección,
atendiendo a criterios de idoneidad, competencias, experiencia profesional e
igualdad entre mujeres y hombres, entre funcionarios de Grupo A, subgrupo A1,
de los recogidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
cve: BOE-A-2022-6049
Verificable en https://www.boe.es
Diez.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51526
4. El Comité Técnico del Centro Nacional de Certificación de Productos
Sanitarios estará constituido por los siguientes vocales:
a) La persona titular de la jefatura del Centro Nacional de Certificación de
Productos Sanitarios.
b) Dos técnicos del Centro Nacional de Certificación de Productos Sanitarios.
c) Un representante nombrado por la Dirección General de Cartera Común
de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad.
d) Un representante nombrado por la Dirección General de Consumo del
Ministerio Consumo.
e) Un representante de la Subdirección General de Calidad y Seguridad
Industrial de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
f) Un representante del Centro de Investigación Biomédica en Red, del
Instituto de Salud Carlos III, a propuesta de su máximo órgano de dirección.
g) Un representante de la Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y
Traumatología, a propuesta de su máximo órgano de dirección.
h) Un representante del grupo de trabajo de productos sanitarios de la
Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, a propuesta de su máximo órgano
de dirección.
i) Un representante de la Federación Española de Empresas de Tecnología
Sanitaria, a propuesta de su máximo órgano de dirección.
j) Un vocal nombrado por el Consejo Rector de la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios, a propuesta de su presidente, por un
periodo de dos años, en representación de los intereses de los pacientes.
En la designación de las vocalías se atenderá al principio de presencia
equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas.
Actuará como Presidente la persona titular de la Jefatura del Centro Nacional
de Certificación de Productos Sanitarios, o la persona a la que esta designe como
tal y como Secretario uno de los dos técnicos designados por el Centro Nacional
de Certificación de Productos Sanitarios para formar parte del Comité Técnico. En
caso de vacante, ausencia o enfermedad, la presidencia del Comité corresponderá
al Secretario, desempeñando la Secretaría el segundo de los técnicos designados
como vocales por el Centro Nacional de Certificación de Productos Sanitarios.
El Comité podrá requerir la colaboración de cuantos expertos considere
oportunos.
El Comité Técnico del Centro Nacional de Certificación de Productos
Sanitarios llevará a cabo las reuniones presenciales o telemáticas que sus
funciones de asesoramiento requieran. Igualmente, podrá celebrar sus reuniones
a distancia y emitir los informes y adoptar decisiones por procedimiento escrito, sin
necesidad de recurrir a la reunión presencial de sus miembros. Los informes
emitidos por el Comité Técnico del Centro Nacional de Certificación de Productos
Sanitarios no tendrán carácter vinculante.»
Los apartados 1 y 2 del artículo 40 quedan redactados del siguiente modo:
«1. Se considerará personal directivo de la Agencia, el que ocupe la jefatura
de las unidades enumeradas en el artículo 30.1 y 30.3 de este Estatuto.
2. El personal directivo de la Agencia será nombrado y cesado en su puesto
de trabajo por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Dirección,
atendiendo a criterios de idoneidad, competencias, experiencia profesional e
igualdad entre mujeres y hombres, entre funcionarios de Grupo A, subgrupo A1,
de los recogidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
cve: BOE-A-2022-6049
Verificable en https://www.boe.es
Diez.