I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Estatuto. (BOE-A-2022-6049)
Real Decreto 271/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal "Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios" y se aprueba su Estatuto, con objeto de adaptar su estructura organizativa a las previsiones del Reglamento (UE) 2017/745, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51527
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
Sin perjuicio de lo anterior, el titular de la Jefatura del Centro Nacional de
Certificación de Productos Sanitarios será nombrado y cesado en su puesto de
trabajo por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Dirección,
previo informe favorable de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma, el 12 de abril de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
cve: BOE-A-2022-6049
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51527
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
Sin perjuicio de lo anterior, el titular de la Jefatura del Centro Nacional de
Certificación de Productos Sanitarios será nombrado y cesado en su puesto de
trabajo por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Dirección,
previo informe favorable de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma, el 12 de abril de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
cve: BOE-A-2022-6049
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X