I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-6048)
Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 51517

B.1) Preparación, presentación y exposición, y defensa de una unidad
didáctica. La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica
estará relacionada con la especialidad a la que opta la persona aspirante. La
persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica. En la elaboración de
la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se
persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje
que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.
La realización, presentación, exposición y, en su caso, preparación de esta
parte de la prueba por parte de las personas aspirantes se ajustará al periodo de
tiempo que se establezca por las administraciones educativas en sus respectivas
convocatorias, pudiendo utilizar el material que asimismo se determine en las
mismas.
En las especialidades propias de la Formación Profesional, la unidad didáctica
podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con los resultados de
aprendizaje del correspondiente módulo profesional y, en su caso, con las
capacidades terminales asociadas a las de las unidades de competencia propias
del perfil profesional de que se trate.
En las especialidades de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria y en la de Servicios a la Comunidad, las personas
aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro
escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
B.2) Ejercicio de carácter práctico. En el caso de especialidades que incluyan
contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas, en esta
segunda parte se podrá incorporar la realización de un ejercicio de carácter
práctico que permita comprobar que los candidatos poseen una formación
científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas,
materias o módulos propios de la especialidad a la que opten. En el caso de
especialidades propias de las Enseñanzas Artísticas que atienden exclusivamente
las enseñanzas artísticas superiores, en este ejercicio práctico, se deberá
acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones
propias de las Enseñanzas Artísticas. En las especialidades de formación
profesional deberá realizarse el ejercicio de carácter práctico.
Las administraciones educativas determinarán las características y duración
de este ejercicio.
2.º La calificación de cada una de las dos partes de la prueba será de 0 a 10
puntos debiendo tener cada una de las partes un peso mínimo del 40 % de la
calificación final, peso que será fijado por las administraciones educativas. La nota
final y global de la prueba se expresará en números de cero a diez, siendo
necesario haber obtenido, al menos, cinco puntos para poder acceder a la fase de
concurso.
Cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba descritos en los
apartados B.1), y, en su caso, B.2) se valorarán de 0 a 10 puntos. Las
administraciones educativas determinarán el orden en que podrán realizarse estos
ejercicios, así como el peso de las puntuaciones de cada uno de ellos en la
calificación de esta segunda parte.
b) En la fase de concurso los baremos que fijen las convocatorias se
estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación, siendo las
puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de ellos las siguientes:
Experiencia docente previa: máximo siete puntos.
Formación académica: máximo dos puntos.
Otros méritos: máximo un punto.

cve: BOE-A-2022-6048
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Núm. 88