I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-6048)
Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 51518

Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la
valoración de sus méritos.
Respecto a las especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de
méritos en los procedimientos selectivos de ingreso en los cuerpos docentes a que
se refiere la presente disposición, se ceñirán a lo dispuesto en el anexo I del
Reglamento, a excepción de la valoración de la experiencia docente previa, para
la que se tendrá en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales
deberá ser valorado en uno solo de los subapartados de ese bloque conforme a
los siguientes criterios:
Por cada año de experiencia docente en la especialidad del cuerpo a la que
opta la persona aspirante, en centros públicos. En el caso de aspirantes que
hubieran ejercido en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo
de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará la experiencia en
estas especialidades para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de
que se trate: 0,700 puntos.
Por cada año de experiencia docente en otras especialidades del mismo
cuerpo al que se opta, en centros públicos: 0,350 puntos.
Por cada año de experiencia docente en otras especialidades de otros cuerpos
diferentes al que se opta, en centros públicos: 0,125 puntos.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o
etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta la persona aspirante, en
otros centros diferentes a los centros públicos: 0,100 puntos.
Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el capítulo II
del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados
en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones
educativas.
Las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/
fracción de año de manera proporcional a la valoración total asignada a cada
subapartado.
En el baremo de otros méritos, se valorará con 0,75 puntos la superación de la
fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta, en
anteriores procedimientos selectivos de ingreso en cuerpos de la función pública
docente celebrados desde 2012, incluido. En el caso de aspirantes que hubieran
superado la fase de oposición en alguna de las especialidades atribuidas al
extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará
este mérito para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se
trate, de conformidad con lo dispuesto en este mismo apartado.
Dentro del apartado de otros méritos se valorará con un máximo de 1 punto la
formación permanente de la persona aspirante, de acuerdo con el subapartado 2.5
del anexo IV del Reglamento.
c) La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación
de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de un 60 % para
la fase de oposición y de un 40 % para la fase de concurso, con una puntuación
final entre 0 y 10 puntos.
3. En las comunidades autónomas con lengua cooficial, las administraciones
educativas establecerán la forma de acreditar el conocimiento de la respectiva
lengua cooficial.
4. Los procesos selectivos de ingreso a los que resulte de aplicación esta
disposición transitoria se regularán por lo dispuesto en la misma, así como en el
presente Reglamento en lo que no se oponga a lo establecido en esta disposición
transitoria.»

cve: BOE-A-2022-6048
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Núm. 88