I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-6048)
Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
disposición transitoria decimoséptima de la citada ley,
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en los siguientes términos:
Sec. I. Pág. 51516
aprobado
por
Uno. Se añade una disposición transitoria cuarta redactada en los siguientes
términos:
«Disposición transitoria cuarta. De los procedimientos de ingreso que se
convoquen en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
1. Lo dispuesto en la presente disposición transitoria será de aplicación a los
procesos selectivos de ingreso que se convoquen para la ejecución de la
estabilización de plazas ocupadas temporalmente previstas en el artículo 2 de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, desde la entrada en vigor del real decreto por el
que la misma se añade en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero. Las convocatorias de procedimientos selectivos de ingreso que se
hubiesen convocado con anterioridad a la vigencia de esta disposición transitoria,
se desarrollarán de acuerdo con lo estipulado en las mismas.
No se incluye en el ámbito de aplicación de esta disposición transitoria cuarta
el concurso excepcional de estabilización de plazas ocupadas de forma temporal a
que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en
el empleo público, que es objeto de un procedimiento selectivo de ingreso
diferenciado.
2. Se aplicarán las siguientes reglas:
a) La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos
partes, que no tendrán carácter eliminatorio. El Tribunal hará pública la nota final y
global de la prueba, junto con la correspondiente a cada una de sus partes. En el
caso de ejercicios escritos, éstos se realizarán en una sesión conjunta con la
presencia de la totalidad de las personas aspirantes asignadas a cada Tribunal.
En el caso de las especialidades de idiomas modernos en los Cuerpos de
Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas toda la prueba se desarrollará en el idioma correspondiente.
1.º
La prueba y sus dos partes se ajustarán a lo que se indica a continuación:
En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas,
deberá elegirse entre tres temas.
En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e
inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.
En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas,
deberá elegirse entre cinco temas.
Parte B: Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la
persona aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio
docente. Consistirá en la presentación de una unidad didáctica. En aquellas
especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades
instrumentales o técnicas, esta segunda parte podrá incorporar un ejercicio de
carácter práctico.
cve: BOE-A-2022-6048
Verificable en https://www.boe.es
Parte A: Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos
necesarios de la especialidad docente a la que se opta. Consistirá en el desarrollo
por escrito de un tema elegido por la persona aspirante, de entre un número de
temas, extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del
temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
disposición transitoria decimoséptima de la citada ley,
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en los siguientes términos:
Sec. I. Pág. 51516
aprobado
por
Uno. Se añade una disposición transitoria cuarta redactada en los siguientes
términos:
«Disposición transitoria cuarta. De los procedimientos de ingreso que se
convoquen en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
1. Lo dispuesto en la presente disposición transitoria será de aplicación a los
procesos selectivos de ingreso que se convoquen para la ejecución de la
estabilización de plazas ocupadas temporalmente previstas en el artículo 2 de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, desde la entrada en vigor del real decreto por el
que la misma se añade en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero. Las convocatorias de procedimientos selectivos de ingreso que se
hubiesen convocado con anterioridad a la vigencia de esta disposición transitoria,
se desarrollarán de acuerdo con lo estipulado en las mismas.
No se incluye en el ámbito de aplicación de esta disposición transitoria cuarta
el concurso excepcional de estabilización de plazas ocupadas de forma temporal a
que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en
el empleo público, que es objeto de un procedimiento selectivo de ingreso
diferenciado.
2. Se aplicarán las siguientes reglas:
a) La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos
partes, que no tendrán carácter eliminatorio. El Tribunal hará pública la nota final y
global de la prueba, junto con la correspondiente a cada una de sus partes. En el
caso de ejercicios escritos, éstos se realizarán en una sesión conjunta con la
presencia de la totalidad de las personas aspirantes asignadas a cada Tribunal.
En el caso de las especialidades de idiomas modernos en los Cuerpos de
Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas toda la prueba se desarrollará en el idioma correspondiente.
1.º
La prueba y sus dos partes se ajustarán a lo que se indica a continuación:
En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas,
deberá elegirse entre tres temas.
En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e
inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.
En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas,
deberá elegirse entre cinco temas.
Parte B: Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la
persona aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio
docente. Consistirá en la presentación de una unidad didáctica. En aquellas
especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades
instrumentales o técnicas, esta segunda parte podrá incorporar un ejercicio de
carácter práctico.
cve: BOE-A-2022-6048
Verificable en https://www.boe.es
Parte A: Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos
necesarios de la especialidad docente a la que se opta. Consistirá en el desarrollo
por escrito de un tema elegido por la persona aspirante, de entre un número de
temas, extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del
temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios: