I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-6048)
Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 51515

Por otra parte, se introduce en el Reglamento una nueva disposición transitoria
quinta, que regula el concurso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga
duración previsto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, que podrá convocarse por una sola vez. En la exposición de motivos
de esta ley, se justifica que esta previsión cumple con los requisitos de la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional, y que es razonable, proporcionada y no arbitraria, afectando
a todas las plazas de carácter estructural ocupadas de forma temporal con anterioridad
a 1 de enero de 2016. De acuerdo con la ley, la nueva disposición transitoria quinta
regula con carácter básico el baremo para el concurso excepcional de méritos, en el que
se valorarán la experiencia previa, la formación académica y otros méritos (superación
de la fase de oposición en un procedimiento selectivo anterior, en las condiciones que se
detallan y la formación permanente).
El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al
contribuir a la mejora de los resultados del sistema educativo español, cumple
estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la citada ley y, no existiendo
ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el
ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del
mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la
participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e
información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
En su elaboración han sido consultadas las comunidades autónomas, a través de la
Conferencia Sectorial de Educación, y ha informado el Ministerio de Política Territorial.
Cuenta con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con el
informe de la Comisión Superior de Personal y con el dictamen del Consejo Escolar del
Estado.
Igualmente se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que ha sido objeto de
negociación con las organizaciones sindicales.
La presente norma se dicta en virtud de la competencia estatal prevista en los
artículos 149.1.1.ª, 149.1.18.ª y 149.1.30.ª de la Constitución, y de la habilitación legal
establecida en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 12 de abril de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de
nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio
de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley,
aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas
especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la

cve: BOE-A-2022-6048
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Núm. 88