I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-6048)
Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 51514

Entre las medidas incluidas en esta ley, se autoriza una tasa adicional para la
estabilización de empleo temporal, que incluirá las plazas de naturaleza estructural que,
estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Además, en este proceso de estabilización se incluirán también las plazas afectadas por
los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27
de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,
siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo
público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la citada ley, no
hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin
cubrir. Por otra parte, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, establece también una
convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, por el
sistema de concurso, para plazas que, reuniendo los requisitos anteriores, hubieran
estado ocupadas con carácter temporal con anterioridad al 1 de enero de 2016.
De acuerdo con el artículo 2.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, el personal docente se regirá por la legislación específica dictada por el
Estado y las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por
lo previsto en el propio Estatuto, con las excepciones que en dicho artículo se contienen.
Según la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, son bases del régimen estatutario de la función pública docente las reguladas
por la propia ley orgánica y la normativa que la desarrolle para el ingreso y la movilidad
entre los cuerpos docentes. Esta ley encomienda al Gobierno su desarrollo reglamentario
en aquellos aspectos básicos que sean necesarios para garantizar el marco común básico
de la función pública docente. Asimismo, en su disposición adicional duodécima, regula los
aspectos fundamentales que deben configurar el sistema de ingreso y accesos en la función
pública docente, dotando a dichos sistemas de la necesaria homogeneidad. En desarrollo
de la citada ley orgánica, se dictó el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los
cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y
se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria
decimoséptima de la citada ley.
Resulta ahora necesario modificar el citado reglamento, para regular con carácter
básico los procedimientos selectivos de ingreso derivados de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, garantizando, por una parte, la seguridad jurídica y la homogeneidad del
sistema y, por otra parte, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia,
igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Se añade una nueva disposición transitoria cuarta al Reglamento aprobado por el
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos de
ingreso que se convoquen en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Se
configura un procedimiento selectivo mediante el sistema de concurso-oposición, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4 de la citada ley. La fase de oposición constará
de una única prueba estructurada en dos partes que no tendrán carácter eliminatorio; en la
nota final y global de la prueba, que será de 0 a 10, deberá obtenerse al menos 5 puntos
para acceder a la fase de concurso. En la fase de concurso, se valorarán la experiencia
previa, la formación académica y otros méritos (la superación de la fase de oposición en la
misma especialidad del cuerpo al que se opta, en anteriores procedimientos selectivos de
ingreso en la función pública docente celebrados desde 2012, así como la formación
permanente). La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de
un 60 % para la fase de oposición y de un 40 % para la fase de concurso, con una
puntuación final entre 0 y 10 puntos. Se considera que este diseño, conforme con las
previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, permite una valoración adecuada y
equilibrada de las competencias, formación y experiencia docente de las personas
aspirantes, con pleno respeto a los principios constitucionales. Al mismo tiempo que
permite una cobertura óptima de las plazas convocadas.

cve: BOE-A-2022-6048
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Núm. 88