I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-6048)
Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento
de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos
docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la
disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Es indudable el papel esencial que cumple el personal docente en el sistema
educativo. Las profesoras y profesores, maestras y maestros, han estado siempre en el
centro de la realidad educativa, que no existiría sin ellos. No puede haber educación sin
el tránsito del conocimiento, desde quienes saben hacia quienes aprenden, como ya
indicó Alfonso X el Sabio en las Siete Partidas (siglo XIII), al definir el estudio como «la
unión de maestros y escolares hecha en algún lugar con voluntad y acuerdo para
aprender conocimientos», una concepción que se ha ido enriqueciendo a lo largo del
tiempo, con la presencia de alumnado, de familias, y de otros factores, pero donde al
profesorado le incumbe un papel relevante.
Ese carácter imprescindible de la figura docente está en el origen de una de las
peculiaridades de la función pública docente: la necesidad imperiosa de cubrir de
manera inmediata cualquier vacante o ausencia que pueda producirse, bien sea de
carácter temporal, bien sea definitivo. El alumnado tiene que tener garantizada la
atención educativa, por lo que, en el caso de las vacantes docentes, no es posible
esperar hasta su cobertura definitiva mediante los sistemas de ingreso o acceso. Esa
necesidad de cobertura inmediata de los puestos, o de sustitución transitoria de sus
titulares, para garantizar la correcta prestación del servicio público educativo, ha venido
obligando a las administraciones educativas a recurrir a la figura del personal funcionario
interino, que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es
nombrado con carácter temporal para el desempeño de funciones propias del personal
funcionario de carrera, cuando se dan determinadas circunstancias tasadas en la ley, tal
como señala el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
En los últimos años, la concurrencia de circunstancias como las limitaciones en la
tasa de reposición de efectivos, derivadas de las restricciones presupuestarias y la
contención del gasto público, el insuficiente número de convocatorias necesarias para la
cobertura definitiva de vacantes, y la incidencia de la pandemia del COVID-19, que ha
obligado a un refuerzo urgente de las plantillas docentes para asegurar el mantenimiento
del servicio público de la educación en condiciones seguras, ha llevado a la acumulación
de una tasa de temporalidad, en la función pública docente, superior a la deseable para
ofertar un servicio de calidad, tanto para el alumnado como para el personal docente,
como ha ocurrido también en otros sectores del empleo público.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio,
pretende situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto
de las administraciones públicas españolas, actuando en tres ámbitos: la adopción de
medidas inmediatas para remediar la elevada temporalidad existente, la articulación de
medidas eficaces para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad a futuro
y, por último, la potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la
planificación para una mejor gestión de los recursos humanos, todo ello en consonancia con
la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de
la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.

cve: BOE-A-2022-6048
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