I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 51448

b) Los requisitos generales para la formación y evaluación de los marinos.
c) Los requisitos generales sobre la tramitación de los títulos de los marinos y su
registro.
d) Los requisitos mínimos de los sistemas de normas de calidad establecidos en la
formación de los marinos.
e) Las responsabilidades de las empresas navieras y de los marinos en los buques
mercantes.
f) Las medidas de inspección y control de los títulos de los marinos y de los centros
de formación marítima.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto es de aplicación a los miembros de la dotación de los buques
civiles españoles, exceptuados los:
a) buques de pesca, salvo cuando expresamente se disponga su aplicación,
b) buques de recreo no dedicados al comercio, sin tripulación profesional, y
c) buques de madera de construcción primitiva.
2. Este real decreto no es de aplicación a los buques de guerra, buques auxiliares
de la Armada y buques de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
3. En los buques de Estado que no sean buques de guerra se podrán adoptar
medidas apropiadas relativas a la formación y titulación de sus tripulaciones que no
menoscaben las operaciones o la aptitud operacional de los buques, dentro de lo
razonable y factible. Mediante convenio entre la Administración Pública titular de tales
buques y la Dirección General de la Marina Mercante se podrán acordar las
disposiciones aplicables de los instrumentos internacionales y demás normativa nacional
que resulten precisas.
Artículo 3.

Definiciones relativas a los instrumentos internacionales aplicables.

a) Convenio STCW: Convenio sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia
para la Gente de Mar, 1978, de la Organización Marítima Internacional (OMI), incluyendo
las reglas de su anexo y, siempre que sean pertinentes, las secciones del Código STCW,
según éste se define en el apartado b), todos ellos referidos a aquellas de sus
disposiciones aplicables en razón de la materia y en su versión vigente.
b) Código STCW: Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar,
anexo al Convenio STCW, en su versión vigente.
c) Reglamento de Radiocomunicaciones: Reglamento de Radiocomunicaciones
anejo al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), en su versión
vigente.
d) Convenio SOLAS: Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana
en el Mar, 1974, de la OMI, en su versión vigente.
e) Código PBIP: Código internacional para la protección de los buques y de las
instalaciones portuarias, en su versión vigente.
f) Código IGF: Código internacional de seguridad para los buques que utilicen
gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación, en su versión vigente.
g) Código polar: Código internacional para los buques que operen en aguas
polares, en su versión vigente.

cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos de este real decreto y de su desarrollo reglamentario, se entiende por: