I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 51449

Definiciones relativas a las personas y a los cargos a bordo.

a) Función: un conjunto de tareas, obligaciones y responsabilidades especificadas
en el Código STCW, necesarias para el funcionamiento del buque, la seguridad de la
vida humana en el mar o la protección del medio marino.
b) Niveles de responsabilidad: los especificados en la sección A-I/1 del Código
STCW, con las denominaciones «de apoyo», «operacional» y «de gestión».
c) Normas de competencia: el nivel de suficiencia que ha de alcanzarse para el
adecuado desempeño de funciones a bordo del buque de conformidad con los criterios
acordados a nivel internacional, en los que se incluyen las normas prescritas o los
niveles de conocimientos teóricos, comprensión y conocimientos prácticos demostrados.
d) Deberes relacionados con el servicio de radiocomunicaciones: los del servicio de
escucha radioeléctrica y los relativos a operaciones técnicas de mantenimiento y
reparación, que se desempeñen de conformidad con las disposiciones del Reglamento
de Radiocomunicaciones, el Convenio SOLAS y las recomendaciones de la OMI que
sean aplicables en nuestro ordenamiento jurídico.
e) Gente de mar o marino: toda persona empleada o contratada o que trabaje en
cualquier cargo a bordo de un buque civil.
f) Dotación o tripulación: conjunto de personas enroladas en calidad de marino en
un buque, distinto del conjunto enrolado como personal ajeno a la tripulación.
g) Capitán: persona que ostenta el mando y la dirección del buque, así como la
jefatura de la dotación, representa a bordo la autoridad pública y ejerce las demás
facultades que le atribuya la legislación vigente.
h) Oficial: un miembro de la dotación distinto del capitán, de los alumnos y de los
marineros que ejerce funciones con los niveles de responsabilidad de gestión u
operacional, así como las demás facultades que le atribuya la legislación vigente.
i) Primer oficial de puente y cubierta: el oficial de puente y cubierta que sigue en
rango al capitán y ejerce funciones con nivel de responsabilidad de gestión en el
departamento de puente y cubierta.
j) Oficial de puente y cubierta: un oficial del departamento de puente y cubierta
encargado de las guardias de navegación y del puente en puerto, con nivel de
responsabilidad operacional.
k) Jefe de máquinas: el oficial que ejerce la dirección y la jefatura del departamento
de máquinas, con nivel de responsabilidad de gestión en el funcionamiento y
mantenimiento de las instalaciones propias de dicho departamento.
l) Primer oficial de máquinas: el oficial de máquinas que sigue en rango al jefe de
máquinas y ejerce funciones con nivel de responsabilidad de gestión en el departamento
de máquinas.
m) Oficial de máquinas: un oficial del departamento de máquinas encargado de las
guardias de máquinas, con nivel de responsabilidad operacional.
n) Oficial electrotécnico: un oficial del departamento de máquinas encargado del
funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones eléctricas, electrónicas y de control,
con nivel de responsabilidad operacional.
o) Jefe de estación de radio: el oficial radioelectrónico que ejerce la dirección y
jefatura del departamento de radioelectrónica y radiocomunicaciones.
p) Oficial radioelectrónico: un oficial del departamento de radioelectrónica y
radiocomunicaciones que, en posesión de alguno de los títulos de competencia
denominados «certificado de radioelectrónico» en el artículo 47 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, es responsable del cumplimiento de los deberes relacionados con
el servicio de radiocomunicaciones.
q) Operador de radio: un oficial que, en posesión de alguno de los títulos de
competencia denominados «certificado de operador» en el artículo 47 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, se encarga del servicio de escucha radioelectrica, con nivel de
responsabilidad operacional.

cve: BOE-A-2022-6047
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A los efectos de este real decreto y de su desarrollo reglamentario, se entiende por: