I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51447
III
Durante el procedimiento de elaboración de esta norma reglamentaria se ha actuado
de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. En primer lugar, se asumen los principios de necesidad y eficacia, ya que este
real decreto contribuye al objetivo del interés general de garantizar la seguridad marítima
y la protección del medio marino mediante el resultado de que todos los buques estén
tripulados y manejados por gente de mar debidamente formada y titulada. Asimismo, el
real decreto es coherente con el principio de proporcionalidad puesto que las
obligaciones impuestas representan las imprescindibles para atender los objetivos
enunciados. Además, atendiendo al principio de seguridad jurídica, este real decreto
resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico que aborda las cuestiones de
títulos profesionales de la Marina Mercante, sustituyendo a otra norma reglamentaria de
idéntica naturaleza, pero con las novedades pertinentes que sostienen un marco jurídico
estable y predecible para el sector marítimo. Por otra parte, se atiene al principio de
transparencia cuando se han identificado los motivos que justifican la elaboración de
esta iniciativa reglamentaria ya sea por un mandato normativo ya sea por estado actual
del sector marítimo; también dentro de este principio, se ha ofrecido a los destinatarios
de la norma la oportunidad de tener participación activa mediante el trámite de audiencia
pública, del cual se han valorado efectivamente numerosas propuestas y observaciones
que han tenido reflejo en el texto normativo. Finalmente, el principio de eficiencia ha
estado presente en la elaboración de este proyecto, ya que en su aplicación se ha
analizado la reducción de varias de las cargas administrativas susceptibles de dirigirse a
los destinatarios de la norma.
Este real decreto tiene su fundamento legal en la disposición final segunda del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y en la disposición
final novena de la Ley 14/2014, de 24 de julio, en relación con lo dispuesto en el
Convenio STCW y en la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones
marítimas, que este real decreto transpone, incluida la Directiva 2019/1159, de 20 de
junio de 2019.
En el procedimiento de elaboración de este real decreto se han cumplido los trámites
establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, sobre la potestad
reglamentaria. El proyecto de real decreto ha sido sometido al preceptivo trámite de
consulta y audiencia a través del portal web del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana. Asimismo, el proyecto ha sido informado por varios departamentos
ministeriales y por los órganos competentes en materia de formación y asuntos
marítimos de diversas Comunidades Autónomas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 12 de abril de 2022,
DISPONGO:
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular:
a) Las condiciones esenciales de los títulos profesionales y de competencia para
los miembros de la dotación de los buques civiles españoles que no sean pesqueros o
de recreo sin tripulación profesional.
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO I
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51447
III
Durante el procedimiento de elaboración de esta norma reglamentaria se ha actuado
de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. En primer lugar, se asumen los principios de necesidad y eficacia, ya que este
real decreto contribuye al objetivo del interés general de garantizar la seguridad marítima
y la protección del medio marino mediante el resultado de que todos los buques estén
tripulados y manejados por gente de mar debidamente formada y titulada. Asimismo, el
real decreto es coherente con el principio de proporcionalidad puesto que las
obligaciones impuestas representan las imprescindibles para atender los objetivos
enunciados. Además, atendiendo al principio de seguridad jurídica, este real decreto
resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico que aborda las cuestiones de
títulos profesionales de la Marina Mercante, sustituyendo a otra norma reglamentaria de
idéntica naturaleza, pero con las novedades pertinentes que sostienen un marco jurídico
estable y predecible para el sector marítimo. Por otra parte, se atiene al principio de
transparencia cuando se han identificado los motivos que justifican la elaboración de
esta iniciativa reglamentaria ya sea por un mandato normativo ya sea por estado actual
del sector marítimo; también dentro de este principio, se ha ofrecido a los destinatarios
de la norma la oportunidad de tener participación activa mediante el trámite de audiencia
pública, del cual se han valorado efectivamente numerosas propuestas y observaciones
que han tenido reflejo en el texto normativo. Finalmente, el principio de eficiencia ha
estado presente en la elaboración de este proyecto, ya que en su aplicación se ha
analizado la reducción de varias de las cargas administrativas susceptibles de dirigirse a
los destinatarios de la norma.
Este real decreto tiene su fundamento legal en la disposición final segunda del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y en la disposición
final novena de la Ley 14/2014, de 24 de julio, en relación con lo dispuesto en el
Convenio STCW y en la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones
marítimas, que este real decreto transpone, incluida la Directiva 2019/1159, de 20 de
junio de 2019.
En el procedimiento de elaboración de este real decreto se han cumplido los trámites
establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, sobre la potestad
reglamentaria. El proyecto de real decreto ha sido sometido al preceptivo trámite de
consulta y audiencia a través del portal web del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana. Asimismo, el proyecto ha sido informado por varios departamentos
ministeriales y por los órganos competentes en materia de formación y asuntos
marítimos de diversas Comunidades Autónomas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 12 de abril de 2022,
DISPONGO:
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular:
a) Las condiciones esenciales de los títulos profesionales y de competencia para
los miembros de la dotación de los buques civiles españoles que no sean pesqueros o
de recreo sin tripulación profesional.
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO I