I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51446
claramente, siguiendo para cada título o tarjeta profesional las reglas del anexo del
Convenio STCW sobre los títulos de competencia correspondientes.
Por otra parte, respecto de la formación y evaluación, se armoniza el régimen de los
alumnos, tanto de la formación a bordo, incluidos los periodos de embarco con el
desempeño de cometidos relacionados con las guardias en los buques, como de la
formación en el empleo en tierra.
Otro de los aspectos de la formación y, más concreto, de la evaluación concierne a la
necesidad de ampliar el ámbito de aplicación de las normas que regulan las pruebas de
idoneidad requeridas para la obtención de los títulos profesionales de la Marina
Mercante. La Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de 18 de
octubre de 1989, por la que se establece la prueba de aptitud para la obtención de los
títulos profesionales de capitán, piloto de segunda clase, jefe de máquinas, oficial de
máquinas de segunda clase, oficial radioelectrónico de primera y segunda clase de la
Marina Mercante, era la norma por la que se regían las pruebas de aptitud o pruebas de
idoneidad de los títulos mencionados, pero que dejaba fuera de su ámbito de aplicación
a los títulos profesionales de la Marina Mercante expedidos a partir de los títulos
académicos de formación profesional como patrón de altura, mecánico mayor naval,
patrón de litoral y mecánico naval, cuya obtención implica la realización de la prueba de
idoneidad profesional según estipulan los artículos correspondientes del Real
Decreto 973/2009, de 12 de junio, que en otros artículos deroga gran parte de lo
dispuesto en esa orden. Con la derogación de la Orden del Ministerio de Transportes,
Turismo y Comunicaciones, de 18 de octubre de 1989, y la nueva redacción de los
artículos dedicados a las pruebas de idoneidad, se establecen los fundamentos para
realizar estas pruebas mediante un procedimiento actualizado aplicable a todos los
títulos profesionales de la Marina Mercante que los requieran.
En otro ámbito, el de la documentación y registro, se actualizan los procedimientos
para la expedición de los títulos y tarjetas profesionales de la Marina Mercante y se
suprime la posibilidad de obtener una tarjeta profesional de la Marina Mercante mediante
el reconocimiento de títulos académicos extranjeros, máxime cuando el Convenio STCW
tiene establecido el reconocimiento de títulos de competencia mediante refrendo.
Precisamente, este régimen de reconocimiento de títulos de competencia expedidos por
otros Estados se actualiza por mor de la Directiva 2019/1159, de 20 de junio de 2019,
con normas comunes para el reconocimiento y normas específicas, según sean Estados
miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, o terceros países.
Además, el reconocimiento de títulos para quienes viniesen a ejercer cargos con nivel de
responsabilidad de gestión en buques españoles, exige la superación de un curso o una
prueba sobre legislación marítima española.
Finalmente, entre las cuestiones novedosas se establece una relación de títulos y
certificados nacionales que den sistematicidad a lo regulado de un modo disperso para
aquellos títulos no sujetos al Convenio STCW.
Por otro lado, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, supone un
cambio muy importante en todo lo relacionado con los procedimientos de expedición,
revalidación, renovación y resolución de los expedientes de títulos y tarjetas
profesionales de la Marina Mercante, por lo era obligatorio incorporar las novedades de
esta ley en los artículos que regulan los procedimientos citados.
En suma, teniendo presente lo que antecede, se ha considerado oportuno llevar a
cabo la aprobación de un nuevo texto que recoja las modificaciones habidas en la
legislación nacional y comunitaria, que permita refundir la normativa existente y llevar a
cabo los ajustes descritos para adecuarlo a la realidad del sector marítimo respecto de
los títulos de las dotaciones de los buques.
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51446
claramente, siguiendo para cada título o tarjeta profesional las reglas del anexo del
Convenio STCW sobre los títulos de competencia correspondientes.
Por otra parte, respecto de la formación y evaluación, se armoniza el régimen de los
alumnos, tanto de la formación a bordo, incluidos los periodos de embarco con el
desempeño de cometidos relacionados con las guardias en los buques, como de la
formación en el empleo en tierra.
Otro de los aspectos de la formación y, más concreto, de la evaluación concierne a la
necesidad de ampliar el ámbito de aplicación de las normas que regulan las pruebas de
idoneidad requeridas para la obtención de los títulos profesionales de la Marina
Mercante. La Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de 18 de
octubre de 1989, por la que se establece la prueba de aptitud para la obtención de los
títulos profesionales de capitán, piloto de segunda clase, jefe de máquinas, oficial de
máquinas de segunda clase, oficial radioelectrónico de primera y segunda clase de la
Marina Mercante, era la norma por la que se regían las pruebas de aptitud o pruebas de
idoneidad de los títulos mencionados, pero que dejaba fuera de su ámbito de aplicación
a los títulos profesionales de la Marina Mercante expedidos a partir de los títulos
académicos de formación profesional como patrón de altura, mecánico mayor naval,
patrón de litoral y mecánico naval, cuya obtención implica la realización de la prueba de
idoneidad profesional según estipulan los artículos correspondientes del Real
Decreto 973/2009, de 12 de junio, que en otros artículos deroga gran parte de lo
dispuesto en esa orden. Con la derogación de la Orden del Ministerio de Transportes,
Turismo y Comunicaciones, de 18 de octubre de 1989, y la nueva redacción de los
artículos dedicados a las pruebas de idoneidad, se establecen los fundamentos para
realizar estas pruebas mediante un procedimiento actualizado aplicable a todos los
títulos profesionales de la Marina Mercante que los requieran.
En otro ámbito, el de la documentación y registro, se actualizan los procedimientos
para la expedición de los títulos y tarjetas profesionales de la Marina Mercante y se
suprime la posibilidad de obtener una tarjeta profesional de la Marina Mercante mediante
el reconocimiento de títulos académicos extranjeros, máxime cuando el Convenio STCW
tiene establecido el reconocimiento de títulos de competencia mediante refrendo.
Precisamente, este régimen de reconocimiento de títulos de competencia expedidos por
otros Estados se actualiza por mor de la Directiva 2019/1159, de 20 de junio de 2019,
con normas comunes para el reconocimiento y normas específicas, según sean Estados
miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, o terceros países.
Además, el reconocimiento de títulos para quienes viniesen a ejercer cargos con nivel de
responsabilidad de gestión en buques españoles, exige la superación de un curso o una
prueba sobre legislación marítima española.
Finalmente, entre las cuestiones novedosas se establece una relación de títulos y
certificados nacionales que den sistematicidad a lo regulado de un modo disperso para
aquellos títulos no sujetos al Convenio STCW.
Por otro lado, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, supone un
cambio muy importante en todo lo relacionado con los procedimientos de expedición,
revalidación, renovación y resolución de los expedientes de títulos y tarjetas
profesionales de la Marina Mercante, por lo era obligatorio incorporar las novedades de
esta ley en los artículos que regulan los procedimientos citados.
En suma, teniendo presente lo que antecede, se ha considerado oportuno llevar a
cabo la aprobación de un nuevo texto que recoja las modificaciones habidas en la
legislación nacional y comunitaria, que permita refundir la normativa existente y llevar a
cabo los ajustes descritos para adecuarlo a la realidad del sector marítimo respecto de
los títulos de las dotaciones de los buques.
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88