I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 51445

reconocidos; así como el control e inspección de los buques en este ámbito, conforme a
los artículos 168 y 169 de la misma ley.
El actual marco normativo que abarca estas previsiones legales se contiene
esencialmente en el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las
titulaciones profesionales de la Marina Mercante, con el establecimiento de las
condiciones esenciales de formación, evaluación y experiencia exigidas para obtener los
títulos que habilitan para ejercer funciones a bordo de los buques mercantes españoles,
los procedimientos de expedición, refrendo y revalidación de dichos títulos y los
requisitos con los que tiene que cumplir esa formación, como la obligación de que esta
sea impartida bajo un sistema de calidad.
La adaptación de esta normativa a la nueva ordenación de las enseñanzas y
titulaciones universitarias españolas conforme a los objetivos oficiales del Espacio
Europeo de Educación Superior, en las que se incluyen las que dan acceso a los títulos
superiores de marina civil, la entrada en vigor de las conocidas como Enmiendas de
Manila de 2010 al Convenio STCW, la aprobación de la Directiva 2012/35/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se modifica
la Directiva 2008/106/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones
marítimas, para introducir las citadas enmiendas al Convenio STCW y otras novedades
normativas nacionales e internacionales supuso que el Real Decreto 973/2009, de 12 de
junio, fuera modificado en dos ocasiones mediante los reales decretos 80/2014, de 7 de
febrero, y 938/2014, de 7 de noviembre.
II
Introducidas las modificaciones necesarias para dar cumplimiento a todos los
preceptos del Convenio STCW y de las Directivas europeas relacionadas con los títulos
profesionales de la Marina Mercante y transcurridos más de siete años desde la entrada
en vigor de la última modificación, se considera pertinente una nueva redacción del texto
del real decreto con una triple finalidad. En primer lugar, se refunden las distintas
modificaciones realizadas, se incorpora la experiencia acumulada en su aplicación para
aclarar aquellos preceptos que hayan podido suscitar dudas y se actualizan los
contenidos de un modo más ordenado e integrador. En segundo lugar, se resuelven
algunas de las deficiencias detectadas por la inspección, finalizada en octubre de 2016,
de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) y que son motivo de la Carta de
Emplazamiento enviada en mayo de 2018 por la Comisión Europea por incumplimiento
de las obligaciones de la Directiva 2008/106/CE, de 19 de noviembre de 2008,
modificada por la Directiva 2012/35/UE, de 21 de noviembre de 2012, por deficiente
trasposición de la misma al no regularse y aplicarse incorrectamente determinadas
previsiones, lo que ha sido reiterado con Dictamen motivado en febrero de 2021 por la
propia Comisión. Y por último, se transpone la Directiva (UE) 2019/1159 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la
Directiva 2008/106/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones
marítimas, y se deroga la Directiva 2005/45/CE sobre el reconocimiento mutuo de los
títulos expedidos por los Estados miembros a la gente de mar, que, entre otras
previsiones, reformula el régimen de reconocimiento de los títulos de competencia
expedidos por otros Estados.
En este sentido, se actualizan y precisan las denominaciones de los títulos
académicos universitarios y de formación profesional, a la par que se introduce el
reconocimiento por la Administración marítima de la formación académica impartida por
los centros docentes, a los efectos de garantizar que la formación y evaluación de estos
centros sean acordes con los títulos y tarjetas profesionales de la Marina Mercante a
expedir. Asimismo, se efectúa la determinación de las atribuciones de esos títulos y
tarjetas profesionales conforme a la formación adquirida en dichos centros. También,
estas atribuciones se determinan por los periodos de embarco realizados, que se perfilan

cve: BOE-A-2022-6047
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Núm. 88