I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 51444

Disposición final primera. Modificación de la Orden del Ministerio de Fomento,
de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante.
Disposición final segunda. Modificación de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de
septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos
profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón
Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia
profesional.
Disposición final tercera. Modificación de la Orden FOM/3302/2005, de 14 de
octubre, por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la
revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante.
Disposición final cuarta. Título competencial.
Disposición final quinta. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Disposición final sexta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final séptima. Competencias de ejecución del Director General de la
Marina Mercante.
Disposición final octava. Entrada en vigor.
Anexo I. Periodos de embarco para la obtención de las tarjetas profesionales de la
Marina Mercante de Piloto de Segunda Clase, Patrón de Altura, Patrón de Litoral, Oficial
de Máquinas de Segunda, Mecánico Mayor Naval y Mecánico Naval.
Anexo II. Modelo oficial de tarjeta profesional de la Marina Mercante, conforme a lo
establecido en la sección A-I/2.1 del Código STCW.
Anexo III. Modelo oficial de tarjeta profesional de la Marina Mercante, conforme a lo
establecido en la sección A-I/2.3 del Código STCW.
Anexo IV. Modelo oficial de título profesional de la Marina Mercante.
Anexo V. Orientación sobre los acuerdos entre las Partes para permitir el
reconocimiento de títulos estipulado en la regla I/10 del Convenio STCW.
Anexo VI. Modelo oficial de tarjeta profesional de la Marina Mercante de Patrón
Portuario y Mecánico Portuario.
Anexo VII. Modelo oficial de título profesional de la Marina Mercante de Patrón
Portuario y Mecánico Portuario.
I
El artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre,
relaciona entre los objetivos que constituyen la política de la Marina Mercante los de la
tutela de la seguridad de la vida humana en la mar, de la seguridad de la navegación
marítima y de la seguridad marítima, y los de la protección del medio ambiente marino,
en consonancia con el primer considerando del Convenio Internacional sobre Normas de
Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 (Convenio STCW), cuyo
objetivo es igualmente el de acrecentar la seguridad de la vida humana y de los bienes
en el mar y la protección del medio marino.
También, es de ver que la definición de Marina Mercante del artículo 6.1 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante comprende la
inspección técnica y operativa de tripulaciones en el marco de las competencias del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que el artículo 263 del mismo
texto legal que le atribuye «el registro y control del personal marítimo civil, la
composición mínima de las dotaciones de los buques civiles a efectos de seguridad, la
determinación de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad, y titulación
para formar parte de las dotaciones de todos los buques civiles españoles». En modo
semejante se expresa el artículo 166 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación
Marítima, cuando atribuye a la Administración marítima la emisión, renovación, refrendo,
reconocimiento y control de los títulos y certificados profesionales, además del
mantenimiento de un registro de todos los títulos y certificados emitidos, refrendados o

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Núm. 88