I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Artículo 89.
Artículo 90.
Capítulo VII.
Sec. I. Pág. 51443
Tripulantes con funciones de asistencia al pasaje.
Medios de comunicación a bordo.
Títulos y certificados nacionales.
Sección 1.ª
Títulos nacionales.
Artículo 91.
Artículo 92.
Patrón Portuario.
Mecánico Portuario.
Sección 2.ª
Certificados nacionales.
Artículo 93. Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo.
Artículo 94. Patrón Profesional de Instalaciones y Dársenas Portuarias.
Artículo 95. Patrón de Embarcaciones de Socorrismo en Playas.
Capítulo VIII.
Artículo 96.
Artículo 97.
Artículo 98.
Artículo 99.
Artículo 100.
Artículo 101.
la aprobación.
Inspección y control.
Prevención del fraude y de otras conductas ilícitas.
Objeto y contenido de las inspecciones en los buques.
Inmovilización.
Inspección de los centros de formación marítima.
Suspensión o retirada del reconocimiento o de la aprobación.
Especialidades del procedimiento de retirada del reconocimiento o de
Capítulo IX. Infracciones.
Artículo 102.
Artículo 103.
Artículo 104.
Concepto y clasificación de las infracciones.
Infracciones graves.
Infracciones muy graves.
Disposición transitoria primera. Títulos de Patrón de Tráfico Interior y Motorista
Naval.
Disposición transitoria segunda. Titulados de formación profesional de planes
educativos anteriores a los actualmente en vigor.
Disposición transitoria tercera. Tripulantes con funciones de oficial electrotécnico.
Disposición transitoria cuarta. Tarjetas profesionales y certificados.
Disposición transitoria quinta. Documento de Identidad del Marino y Libreta de
Navegación Marítima.
Disposición transitoria sexta. Autorizaciones a Patrón Costero Polivalente y Patrón
Local de Pesca.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera. Marineros de Primera de Puente y de Máquinas.
Disposición adicional segunda. Patrón Costero Polivalente y Patrón Local de
Pesca.
Disposición adicional tercera. Revalidación de tarjetas profesionales de la Marina
Mercante existentes.
Disposición adicional cuarta. Mantenimiento de situaciones existentes.
Disposición adicional quinta. Remolcadores de puerto.
Disposición adicional sexta. Documento de Identidad del Marino.
Disposición adicional séptima. Libreta de Navegación Marítima.
Disposición adicional octava. Información a la Comisión Europea.
Disposición adicional novena. Centro de Seguridad Marítima Integral Jovellanos.
Disposición adicional décima. Personal con formación adquirida en la Armada.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Artículo 89.
Artículo 90.
Capítulo VII.
Sec. I. Pág. 51443
Tripulantes con funciones de asistencia al pasaje.
Medios de comunicación a bordo.
Títulos y certificados nacionales.
Sección 1.ª
Títulos nacionales.
Artículo 91.
Artículo 92.
Patrón Portuario.
Mecánico Portuario.
Sección 2.ª
Certificados nacionales.
Artículo 93. Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo.
Artículo 94. Patrón Profesional de Instalaciones y Dársenas Portuarias.
Artículo 95. Patrón de Embarcaciones de Socorrismo en Playas.
Capítulo VIII.
Artículo 96.
Artículo 97.
Artículo 98.
Artículo 99.
Artículo 100.
Artículo 101.
la aprobación.
Inspección y control.
Prevención del fraude y de otras conductas ilícitas.
Objeto y contenido de las inspecciones en los buques.
Inmovilización.
Inspección de los centros de formación marítima.
Suspensión o retirada del reconocimiento o de la aprobación.
Especialidades del procedimiento de retirada del reconocimiento o de
Capítulo IX. Infracciones.
Artículo 102.
Artículo 103.
Artículo 104.
Concepto y clasificación de las infracciones.
Infracciones graves.
Infracciones muy graves.
Disposición transitoria primera. Títulos de Patrón de Tráfico Interior y Motorista
Naval.
Disposición transitoria segunda. Titulados de formación profesional de planes
educativos anteriores a los actualmente en vigor.
Disposición transitoria tercera. Tripulantes con funciones de oficial electrotécnico.
Disposición transitoria cuarta. Tarjetas profesionales y certificados.
Disposición transitoria quinta. Documento de Identidad del Marino y Libreta de
Navegación Marítima.
Disposición transitoria sexta. Autorizaciones a Patrón Costero Polivalente y Patrón
Local de Pesca.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera. Marineros de Primera de Puente y de Máquinas.
Disposición adicional segunda. Patrón Costero Polivalente y Patrón Local de
Pesca.
Disposición adicional tercera. Revalidación de tarjetas profesionales de la Marina
Mercante existentes.
Disposición adicional cuarta. Mantenimiento de situaciones existentes.
Disposición adicional quinta. Remolcadores de puerto.
Disposición adicional sexta. Documento de Identidad del Marino.
Disposición adicional séptima. Libreta de Navegación Marítima.
Disposición adicional octava. Información a la Comisión Europea.
Disposición adicional novena. Centro de Seguridad Marítima Integral Jovellanos.
Disposición adicional décima. Personal con formación adquirida en la Armada.