I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51442
Artículo 59. Expedición de títulos profesionales y tarjetas profesionales.
Artículo 60. Condiciones para la expedición de títulos profesionales y tarjetas
profesionales.
Artículo 61. Revalidación de las tarjetas profesionales.
Artículo 62. Expedición de duplicados de títulos profesionales y tarjetas
profesionales.
Artículo 63. Certificados de suficiencia y certificados de formación marítima.
Artículo 64. Limitaciones a la expedición, revalidación o renovación por causas
médicas.
Sección 2.ª
Reconocimiento de títulos de competencia de otros Estados.
Subsección 1.ª
Normas comunes.
Artículo 65. Exigencia de reconocimiento de los títulos de competencia.
Artículo 66. Aceptación de los certificados de suficiencia, las pruebas documentales
y los certificados de formación marítima.
Artículo 67. Condiciones para el reconocimiento de los títulos de competencia de
otros Estados.
Artículo 68. Procedimiento para el reconocimiento de los títulos de competencia y
autorización provisional.
Subsección 2.ª Normas específicas para títulos de competencia expedidos por los
Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Artículo 69.
Reconocimiento directo de los títulos de competencia.
Subsección 3.ª
tercer país.
Normas específicas para títulos de competencia expedidos por un
Artículo 70. Condiciones previas al reconocimiento de los títulos de competencia.
Artículo 71. Reconocimiento de un tercer país.
Artículo 72. Incumplimientos relacionados con los reconocimientos de un tercer
país.
Sección 3.ª Registro.
Artículo 73. Registro de títulos y certificados.
Artículo 74. Registro del personal y equipos para la formación.
Capítulo V.
Normas de calidad en la formación marítima.
Artículo 75. Requisitos mínimos de calidad en la formación marítima.
Artículo 76. Ámbito de aplicación de los sistemas de calidad.
Artículo 77. Auditorías.
Artículo 78. Remisión de la información relativa a la calidad.
Artículo 79.
Artículo 80.
Artículo 81.
Artículo 82.
Artículo 83.
Artículo 84.
Artículo 85.
Artículo 86.
Artículo 87.
Artículo 88.
Ámbito de aplicación.
Obligaciones del naviero y del capitán.
Instrucciones escritas sobre familiarización a bordo.
Especialidades para los buques de pasaje.
Especialidades para los buques de pasaje de transbordo rodado.
Oficial designado.
Disponibilidad a bordo de textos legales actualizados.
Obligaciones de los miembros de la dotación.
Condiciones para el ejercicio profesional a bordo de los buques.
Idioma de trabajo en los buques.
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
Capítulo VI. Obligaciones de los navieros y de los marinos.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51442
Artículo 59. Expedición de títulos profesionales y tarjetas profesionales.
Artículo 60. Condiciones para la expedición de títulos profesionales y tarjetas
profesionales.
Artículo 61. Revalidación de las tarjetas profesionales.
Artículo 62. Expedición de duplicados de títulos profesionales y tarjetas
profesionales.
Artículo 63. Certificados de suficiencia y certificados de formación marítima.
Artículo 64. Limitaciones a la expedición, revalidación o renovación por causas
médicas.
Sección 2.ª
Reconocimiento de títulos de competencia de otros Estados.
Subsección 1.ª
Normas comunes.
Artículo 65. Exigencia de reconocimiento de los títulos de competencia.
Artículo 66. Aceptación de los certificados de suficiencia, las pruebas documentales
y los certificados de formación marítima.
Artículo 67. Condiciones para el reconocimiento de los títulos de competencia de
otros Estados.
Artículo 68. Procedimiento para el reconocimiento de los títulos de competencia y
autorización provisional.
Subsección 2.ª Normas específicas para títulos de competencia expedidos por los
Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Artículo 69.
Reconocimiento directo de los títulos de competencia.
Subsección 3.ª
tercer país.
Normas específicas para títulos de competencia expedidos por un
Artículo 70. Condiciones previas al reconocimiento de los títulos de competencia.
Artículo 71. Reconocimiento de un tercer país.
Artículo 72. Incumplimientos relacionados con los reconocimientos de un tercer
país.
Sección 3.ª Registro.
Artículo 73. Registro de títulos y certificados.
Artículo 74. Registro del personal y equipos para la formación.
Capítulo V.
Normas de calidad en la formación marítima.
Artículo 75. Requisitos mínimos de calidad en la formación marítima.
Artículo 76. Ámbito de aplicación de los sistemas de calidad.
Artículo 77. Auditorías.
Artículo 78. Remisión de la información relativa a la calidad.
Artículo 79.
Artículo 80.
Artículo 81.
Artículo 82.
Artículo 83.
Artículo 84.
Artículo 85.
Artículo 86.
Artículo 87.
Artículo 88.
Ámbito de aplicación.
Obligaciones del naviero y del capitán.
Instrucciones escritas sobre familiarización a bordo.
Especialidades para los buques de pasaje.
Especialidades para los buques de pasaje de transbordo rodado.
Oficial designado.
Disponibilidad a bordo de textos legales actualizados.
Obligaciones de los miembros de la dotación.
Condiciones para el ejercicio profesional a bordo de los buques.
Idioma de trabajo en los buques.
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
Capítulo VI. Obligaciones de los navieros y de los marinos.