I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 51441

Artículo 26. Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase de la Marina Mercante.
Artículo 27. Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad
Marítima.
Artículo 28. Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad
Marítima.
Capítulo III.

Formación y evaluación.

Sección 1.ª

Principios rectores.

Artículo 29.
Artículo 30.
Artículo 31.
Artículo 32.
marítima.
Artículo 33.
Artículo 34.
Artículo 35.
Sección 2.ª
Artículo 36.
Artículo 37.
Artículo 38.
Artículo 39.
Artículo 40.
superiores.
Artículo 41.
Sección 3.ª

Competencias de la Dirección General de la Marina Mercante.
Requisitos generales para la formación y evaluación de los marinos.
Programas de formación y evaluación.
Formadores, supervisores y evaluadores de centros de formación
Formadores a bordo y en el empleo en tierra.
Supervisión de la formación recibida a bordo y en el empleo en tierra.
Formación y evaluación con simuladores.
Periodos de embarco.
Ámbito de aplicación.
Periodos de embarco.
Periodos de embarco en buques de pabellón extranjero.
Límites de los periodos de embarco.
Periodos de embarco para el acceso a títulos inmediatamente
Caducidad de los periodos de embarco.
De los alumnos y su formación a bordo y en el empleo en tierra.

Artículo 42. Condiciones para el embarque de los alumnos.
Artículo 43. Condiciones para la formación en el empleo en tierra como alumno.
Artículo 44. Naturaleza del cargo de alumno.
Artículo 45. Régimen y obligaciones del alumno.
Artículo 46. Programa de formación a bordo y en el empleo en tierra.
Artículo 47. Periodos de embarco desempeñando cometidos de las guardias de
navegación y del puente en puerto, de máquinas o radioelectrónica.
Artículo 48. Sucesión de periodos de embarco.
Artículo 49. Periodos de embarco en buques escuela.
Artículo 50. Periodos de embarco incluidos en programas académicos.
Artículo 51. Periodos de embarco en buques de pabellón extranjero.
Artículo 52. Formación en el empleo en tierra de taller o formación de taller.

Artículo 53.
Artículo 54.
Artículo 55.
Artículo 56.
Artículo 57.
Artículo 58.
idoneidad.
Capítulo IV.

Supervisión y pruebas de idoneidad.
Objeto de la prueba de idoneidad.
Convocatorias.
Supervisión de la formación.
Contenido, desarrollo y conclusión de las pruebas.
Órganos de supervisión y de evaluación.
Prescripción del derecho a solicitar la admisión a las pruebas de
Documentación y registro.

Sección 1.ª Títulos profesionales y tarjetas profesionales de la Marina Mercante,
certificados de suficiencia y certificados de formación marítima.

cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es

Sección 4.ª