I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51440
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
6047
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos
profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
ÍNDICE
Capítulo I.
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones relativas a los instrumentos internacionales aplicables.
Artículo 4. Definiciones relativas a las personas y a los cargos a bordo.
Artículo 5. Definiciones relativas a los buques.
Artículo 6. Definiciones relativas a los documentos y a su expedición.
Capítulo II.
Títulos profesionales y tarjetas profesionales de la Marina Mercante.
Sección 1.ª
Disposiciones comunes.
Artículo 7. Clasificación por departamentos.
Artículo 8. Títulos profesionales y tarjetas profesionales de la Marina Mercante por
departamentos.
Artículo 9. Normas comunes sobre obtención de títulos profesionales y tarjetas
profesionales de la Marina Mercante.
Artículo 10. Normas comunes sobre atribuciones conferidas por los títulos
profesionales y las tarjetas profesionales de la Marina Mercante.
Sección 2.ª
Departamento de puente y cubierta.
Sección 3.ª
Departamento de máquinas.
Artículo 17.
Artículo 18.
Artículo 19.
Artículo 20.
Artículo 21.
Artículo 22.
Artículo 23.
Requisitos generales para el departamento de máquinas.
Jefe de Máquinas de la Marina Mercante.
Oficial de Máquinas de Primera Clase de la Marina Mercante.
Oficial de Máquinas de Segunda Clase de la Marina Mercante.
Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante.
Mecánico Mayor Naval de la Marina Mercante.
Mecánico Naval de la Marina Mercante.
Sección 4.ª
Departamento de radioelectrónica y radiocomunicaciones.
Artículo 24. Requisitos generales para el departamento de radioelectrónica y
radiocomunicaciones.
Artículo 25. Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante.
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Requisitos generales para el departamento de puente y cubierta.
Artículo 12. Capitán de la Marina Mercante.
Artículo 13. Piloto de Primera Clase de la Marina Mercante.
Artículo 14. Piloto de Segunda Clase de la Marina Mercante.
Artículo 15. Patrón de Altura de la Marina Mercante.
Artículo 16. Patrón de Litoral de la Marina Mercante.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51440
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
6047
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos
profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
ÍNDICE
Capítulo I.
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones relativas a los instrumentos internacionales aplicables.
Artículo 4. Definiciones relativas a las personas y a los cargos a bordo.
Artículo 5. Definiciones relativas a los buques.
Artículo 6. Definiciones relativas a los documentos y a su expedición.
Capítulo II.
Títulos profesionales y tarjetas profesionales de la Marina Mercante.
Sección 1.ª
Disposiciones comunes.
Artículo 7. Clasificación por departamentos.
Artículo 8. Títulos profesionales y tarjetas profesionales de la Marina Mercante por
departamentos.
Artículo 9. Normas comunes sobre obtención de títulos profesionales y tarjetas
profesionales de la Marina Mercante.
Artículo 10. Normas comunes sobre atribuciones conferidas por los títulos
profesionales y las tarjetas profesionales de la Marina Mercante.
Sección 2.ª
Departamento de puente y cubierta.
Sección 3.ª
Departamento de máquinas.
Artículo 17.
Artículo 18.
Artículo 19.
Artículo 20.
Artículo 21.
Artículo 22.
Artículo 23.
Requisitos generales para el departamento de máquinas.
Jefe de Máquinas de la Marina Mercante.
Oficial de Máquinas de Primera Clase de la Marina Mercante.
Oficial de Máquinas de Segunda Clase de la Marina Mercante.
Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante.
Mecánico Mayor Naval de la Marina Mercante.
Mecánico Naval de la Marina Mercante.
Sección 4.ª
Departamento de radioelectrónica y radiocomunicaciones.
Artículo 24. Requisitos generales para el departamento de radioelectrónica y
radiocomunicaciones.
Artículo 25. Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante.
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Requisitos generales para el departamento de puente y cubierta.
Artículo 12. Capitán de la Marina Mercante.
Artículo 13. Piloto de Primera Clase de la Marina Mercante.
Artículo 14. Piloto de Segunda Clase de la Marina Mercante.
Artículo 15. Patrón de Altura de la Marina Mercante.
Artículo 16. Patrón de Litoral de la Marina Mercante.