I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51499
Documento de Identidad del Marino y la Libreta Marítima conforme a la normativa
vigente.
Disposición transitoria sexta.
Local de Pesca.
Autorizaciones a Patrón Costero Polivalente y Patrón
Las autorizaciones concedidas en virtud de la disposición adicional sexta del Real
Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación
de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero, y de la
disposición adicional sexta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se
regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante, continuarán en vigor hasta
su fecha de caducidad, sin que esta fecha pueda exceder los 5 años.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones, de igual o de inferior rango, que se
opongan a lo dispuesto en este real decreto y, específicamente, las siguientes normas:
a) Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones
profesionales de la Marina Mercante.
b) Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de 18 de
octubre de 1989, por la que se establece la prueba de aptitud para la obtención de los
títulos profesionales de Capitán, Piloto de segunda clase, Jefe de Máquinas, Oficial de
Máquinas de segunda clase, Oficial Radioelectrónico de primera y segunda clase de la
Marina Mercante.
c) De la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio, por la que se regulan las pruebas
sobre reconocimiento de la legislación marítima española y el procedimiento de
expedición de refrendos a los poseedores de titulaciones profesionales al amparo del
Convenio STWC78/95:
1.ª
2.ª
3.ª
4.ª
El artículo 1, párrafo primero.
Los artículos 2 a 4.
La disposición adicional segunda.
Los anexos II y III.
Disposición final primera. Modificación de la Orden del Ministerio de Fomento, de 21 de
junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante.
Se añade una nueva disposición transitoria tercera a la Orden del Ministerio de
Fomento, de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante,
redactada del siguiente modo:
1. Hasta la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo prevista en
el artículo 61.4 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan
los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, para la
revalidación de las tarjetas profesionales obtenidas tras cursar estudios que no
incluyeran todas las competencias y los conocimientos establecidos en las
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición transitoria tercera. Revalidación de las tarjetas profesionales
obtenidas tras cursar estudios que no incluyeran todas las competencias y los
conocimientos establecidos en las secciones correspondientes del Código
STCW.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51499
Documento de Identidad del Marino y la Libreta Marítima conforme a la normativa
vigente.
Disposición transitoria sexta.
Local de Pesca.
Autorizaciones a Patrón Costero Polivalente y Patrón
Las autorizaciones concedidas en virtud de la disposición adicional sexta del Real
Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación
de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero, y de la
disposición adicional sexta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se
regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante, continuarán en vigor hasta
su fecha de caducidad, sin que esta fecha pueda exceder los 5 años.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones, de igual o de inferior rango, que se
opongan a lo dispuesto en este real decreto y, específicamente, las siguientes normas:
a) Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones
profesionales de la Marina Mercante.
b) Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de 18 de
octubre de 1989, por la que se establece la prueba de aptitud para la obtención de los
títulos profesionales de Capitán, Piloto de segunda clase, Jefe de Máquinas, Oficial de
Máquinas de segunda clase, Oficial Radioelectrónico de primera y segunda clase de la
Marina Mercante.
c) De la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio, por la que se regulan las pruebas
sobre reconocimiento de la legislación marítima española y el procedimiento de
expedición de refrendos a los poseedores de titulaciones profesionales al amparo del
Convenio STWC78/95:
1.ª
2.ª
3.ª
4.ª
El artículo 1, párrafo primero.
Los artículos 2 a 4.
La disposición adicional segunda.
Los anexos II y III.
Disposición final primera. Modificación de la Orden del Ministerio de Fomento, de 21 de
junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante.
Se añade una nueva disposición transitoria tercera a la Orden del Ministerio de
Fomento, de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante,
redactada del siguiente modo:
1. Hasta la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo prevista en
el artículo 61.4 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan
los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, para la
revalidación de las tarjetas profesionales obtenidas tras cursar estudios que no
incluyeran todas las competencias y los conocimientos establecidos en las
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición transitoria tercera. Revalidación de las tarjetas profesionales
obtenidas tras cursar estudios que no incluyeran todas las competencias y los
conocimientos establecidos en las secciones correspondientes del Código
STCW.