I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51498
arqueo bruto igual o superior a 500, y el resto en buques civiles de arqueo bruto igual o
superior a 20, incluidos los de navegación interior.
e) Para obtener la tarjeta profesional de Mecánico Mayor Naval de la Marina
Mercante con las atribuciones establecidas en el artículo 22, apartado 3.d), haber
realizado un periodo de embarco, posterior a la obtención del título de Mecánico Naval
Mayor, de 24 meses como jefe u oficial de máquinas, al menos 12 de ellos en buques
mercantes de potencia igual o superior a 750 kW y el resto en buques civiles de potencia
igual o superior a 750 kW, incluidos los de navegación interior.
f) Para obtener la tarjeta profesional Mecánico Naval de la Marina Mercante con las
atribuciones establecidas en el artículo 23, apartado 3.c), haber realizado un periodo de
embarco, posterior a la obtención del título de Mecánico Naval de Primera Clase o de
Segunda Clase, de 24 meses como jefe u oficial de máquinas, al menos 12 de ellos en
buques mercantes de potencia igual o superior a 750 kW y el resto en buques civiles de
potencia igual o superior a 750 kW, incluidos los de navegación interior.
g) En las atribuciones de las nuevas tarjetas profesionales expedidas, conforme a
esta disposición transitoria, estarán incluidas aquellas atribuciones que figurasen en la
tarjeta profesional existente.
Disposición transitoria tercera.
Tripulantes con funciones de oficial electrotécnico.
1. Los tripulantes embarcados antes del 21 de septiembre de 2016 que
desempeñen, con nivel de responsabilidad operacional, funciones propias del oficial
electrotécnico podrán seguir ejerciendo esas funciones a bordo.
2. En un plazo no mayor de 2 años a partir de la entrada en vigor de este real
decreto, aquellos tripulantes que, estando comprendidos en el apartado 1, hubieren
desempeñado, con nivel de responsabilidad operacional, todas las funciones propias del
oficial electrotécnico deberán solicitar, para conservar la atribución de ejercerlas, la
expedición de la tarjeta profesional de Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante, para
lo que se requerirá el cumplimiento de los requisitos adicionales que se establezcan
mediante resolución del Director General de la Marina Mercante, en aplicación de lo
previsto en la regla III/6 del anexo al Convenio STCW.
Disposición transitoria cuarta.
Tarjetas profesionales y certificados.
Hasta su regulación por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
seguirán en vigor las siguientes disposiciones en lo que no se opongan a lo establecido
en este real decreto:
a) Orden del Ministerio de Fomento, de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas
profesionales de la Marina Mercante.
b) Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas
de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la
Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad
acreditativos de la competencia profesional.
c) Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio, por la que se regulan las pruebas sobre
reconocimiento de la legislación marítima española y el procedimiento de expedición de
refrendos a los poseedores de titulaciones profesionales al amparo del Convenio
STWC78/95, en la parte no derogada por la disposición derogatoria única.
d) Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, por la que se regula la prueba o curso
de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la Marina
Mercante.
Disposición transitoria quinta.
Navegación Marítima.
Documento de Identidad del Marino y Libreta de
Hasta su regulación por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de
acuerdo con las disposiciones adicionales sexta y séptima, continuaran expidiéndose el
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51498
arqueo bruto igual o superior a 500, y el resto en buques civiles de arqueo bruto igual o
superior a 20, incluidos los de navegación interior.
e) Para obtener la tarjeta profesional de Mecánico Mayor Naval de la Marina
Mercante con las atribuciones establecidas en el artículo 22, apartado 3.d), haber
realizado un periodo de embarco, posterior a la obtención del título de Mecánico Naval
Mayor, de 24 meses como jefe u oficial de máquinas, al menos 12 de ellos en buques
mercantes de potencia igual o superior a 750 kW y el resto en buques civiles de potencia
igual o superior a 750 kW, incluidos los de navegación interior.
f) Para obtener la tarjeta profesional Mecánico Naval de la Marina Mercante con las
atribuciones establecidas en el artículo 23, apartado 3.c), haber realizado un periodo de
embarco, posterior a la obtención del título de Mecánico Naval de Primera Clase o de
Segunda Clase, de 24 meses como jefe u oficial de máquinas, al menos 12 de ellos en
buques mercantes de potencia igual o superior a 750 kW y el resto en buques civiles de
potencia igual o superior a 750 kW, incluidos los de navegación interior.
g) En las atribuciones de las nuevas tarjetas profesionales expedidas, conforme a
esta disposición transitoria, estarán incluidas aquellas atribuciones que figurasen en la
tarjeta profesional existente.
Disposición transitoria tercera.
Tripulantes con funciones de oficial electrotécnico.
1. Los tripulantes embarcados antes del 21 de septiembre de 2016 que
desempeñen, con nivel de responsabilidad operacional, funciones propias del oficial
electrotécnico podrán seguir ejerciendo esas funciones a bordo.
2. En un plazo no mayor de 2 años a partir de la entrada en vigor de este real
decreto, aquellos tripulantes que, estando comprendidos en el apartado 1, hubieren
desempeñado, con nivel de responsabilidad operacional, todas las funciones propias del
oficial electrotécnico deberán solicitar, para conservar la atribución de ejercerlas, la
expedición de la tarjeta profesional de Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante, para
lo que se requerirá el cumplimiento de los requisitos adicionales que se establezcan
mediante resolución del Director General de la Marina Mercante, en aplicación de lo
previsto en la regla III/6 del anexo al Convenio STCW.
Disposición transitoria cuarta.
Tarjetas profesionales y certificados.
Hasta su regulación por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
seguirán en vigor las siguientes disposiciones en lo que no se opongan a lo establecido
en este real decreto:
a) Orden del Ministerio de Fomento, de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas
profesionales de la Marina Mercante.
b) Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas
de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la
Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad
acreditativos de la competencia profesional.
c) Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio, por la que se regulan las pruebas sobre
reconocimiento de la legislación marítima española y el procedimiento de expedición de
refrendos a los poseedores de titulaciones profesionales al amparo del Convenio
STWC78/95, en la parte no derogada por la disposición derogatoria única.
d) Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, por la que se regula la prueba o curso
de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la Marina
Mercante.
Disposición transitoria quinta.
Navegación Marítima.
Documento de Identidad del Marino y Libreta de
Hasta su regulación por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de
acuerdo con las disposiciones adicionales sexta y séptima, continuaran expidiéndose el
cve: BOE-A-2022-6047
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Núm. 88