I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 51497

Será centro de referencia para la formación marítima de conformidad con los servicios y
actividades que la ley le atribuye.
Disposición adicional décima.

Personal con formación adquirida en la Armada.

El Director General de la Marina Mercante, mediante Resolución motivada, podrá
convalidar la formación y titulación de los cuerpos y escalas de Suboficiales y tropa y
marinería de la Armada, con la finalidad exclusiva de permitir el embarque, como
miembros de la dotación de los buques y embarcaciones adscritos a la Sociedad de
Salvamento y Seguridad Marítima, al personal que haya adquirido dicha formación y
titulación.
Disposición transitoria primera.

Títulos de Patrón de Tráfico Interior y Motorista Naval.

Durante los 2 años siguientes a la entrada en vigor de este real decreto, quienes
posean conjuntamente los títulos de Patrón de Tráfico Interior y de Motorista Naval o, en
lugar de este último, el de Patrón Costero Polivalente, Patrón Local de Pesca, Mecánico
de Litoral, Mecánico Naval de Segunda Clase, Mecánico Naval de Primera Clase,
Mecánico Naval Mayor, Mecánico Mayor Naval, Mecánico Naval, Jefe de Máquinas,
Oficial de Máquinas de Primera Clase u Oficial de Máquinas de Segunda Clase, y hayan
ejercido al menos durante 24 meses como patrón en buques de navegación interior que
cumplan con las condiciones requeridas para la obtención del título de Patrón Portuario,
podrán solicitar la convalidación de ambos títulos por la tarjeta profesional de Patrón
Portuario y quedarán habilitados para ejercer en las mismas condiciones relativas al
buque y la zona de navegación en que estuviesen autorizados y enrolados, si éstas
fuesen superiores a la del título de Patrón Portuario.
Disposición transitoria segunda. Titulados de formación profesional de planes
educativos anteriores a los actualmente en vigor.
Durante los 5 años siguientes a la entrada en vigor de este real decreto, los titulados
en formación de adultos de la familia marítimo pesquera, especialidades de cabotaje y
mecánica, procedentes de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y
Financiamiento de la Reforma Educativa, que obtuvieron las tarjetas profesionales de
Patrón Mayor de Cabotaje, Patrón de Cabotaje, Mecánico Naval Mayor y Mecánico
Naval de Primera Clase y de Segunda Clase podrán obtener la tarjeta profesional
regulada, respectivamente, en los artículos 15, 16, 22 y 23, con las siguientes
condiciones:
a) Haber superado un curso complementario, aprobado por el Director General de
la Marina Mercante, que incluya las competencias y conocimientos de los
correspondientes cuadros de las secciones del Código STCW, que no estuvieran
comprendidas en los programas académicos encaminados a la obtención de los títulos
anteriores.
b) Reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 11, para el
departamento de puente y cubierta, o en el artículo 17, para el departamento de
máquinas.
c) Para obtener la tarjeta profesional de Patrón de Altura de la Marina Mercante con
las atribuciones establecidas en el artículo 15, apartado 3.a), haber realizado un periodo
de embarco, posterior a la obtención título de Patrón Mayor de Cabotaje, de 24 meses
como capitán u oficial de puente y cubierta, al menos 12 de ellos en buques mercantes
de arqueo bruto igual o superior a 500, y el resto de meses en buques civiles de arqueo
bruto igual o superior a 150.
d) Para obtener la tarjeta profesional de Patrón de Litoral de la Marina Mercante
con las atribuciones establecidas en el artículo 16, apartado 3.a), haber realizado un
periodo de embarco, posterior a la obtención título de Patrón de Cabotaje, de 24 meses
como capitán u oficial de puente y cubierta, al menos 12 de ellos en buques mercantes

cve: BOE-A-2022-6047
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Núm. 88