I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51496
departamento de puente y cubierta y de potencia inferior a 750 kW para los titulados del
departamento de máquinas.
Disposición adicional cuarta.
Mantenimiento de situaciones existentes.
Las situaciones subjetivas existentes a la entrada en vigor de este real decreto se
mantendrán en los mismos términos y con las competencias asignadas por la normativa
de origen, sin menoscabo de las exigencias de actualización que puedan proceder
conforme a lo establecido en este real decreto y en lo determinado mediante orden
ministerial para su desarrollo.
Disposición adicional quinta.
Remolcadores de puerto.
Quienes ostenten las tarjetas profesionales de Oficial de Máquinas de Primera y
Segunda Clase de la Marina Mercante, Mecánico Mayor Naval de la Marina Mercante y
Mecánico Naval de la Marina Mercante, regulados en este real decreto, y de Mecánico
Naval Mayor, Mecánico Naval de Primera Clase y de Segunda Clase regulados en la
normativa anterior a este real decreto, podrán ser habilitados por las capitanías
marítimas competentes en el puerto de que se trate para ejercer funciones inherentes a
su titulación en remolcadores que operen exclusivamente en dicho puerto, hasta duplicar
la potencia correspondiente a sus respectivas atribuciones.
Disposición adicional sexta.
Documento de Identidad del Marino.
1. El Documento de Identidad del Marino (DIM), como documento que reconoce a
su titular como gente de mar, se expide a ciudadanos de nacionalidad española por la
Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos conforme al
Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar de la Organización
Internacional del Trabajo (Convenio n.º 185 de la OIT).
2. La utilización, el contenido y el modelo oficial del Documento de Identidad del
Marino (DIM) se determinará mediante orden ministerial de desarrollo de este real
decreto.
Disposición adicional séptima.
Libreta de Navegación Marítima.
1. La Libreta de Navegación Marítima, como documento personal de la gente de
mar expedido por la Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos,
contiene los títulos que posee la gente de mar y el registro de los periodos de embarco
que efectúe.
2. La utilización, el contenido y el modelo oficial de la Libreta de Navegación
Marítima se determinará mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto.
Información a la Comisión Europea.
Con carácter anual, la Dirección General de la Marina Mercante facilitará a la
Comisión Europea la información indicada en el anexo V de la Directiva 2008/106/CE,
de 19 de noviembre de 2008, sobre las tarjetas profesionales de la Marina Mercante que
sean títulos de competencia, las tarjetas profesionales de la Marina Mercante que sean
refrendos de los títulos de competencia expedidos por otros Estados y los certificados de
suficiencia expedidos a los marineros.
Disposición adicional novena.
Centro de Seguridad Marítima Integral Jovellanos.
El Centro de Seguridad Marítima Integral Jovellanos es el centro de formación de la
Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima adscrita al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General de la Marina Mercante.
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional octava.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51496
departamento de puente y cubierta y de potencia inferior a 750 kW para los titulados del
departamento de máquinas.
Disposición adicional cuarta.
Mantenimiento de situaciones existentes.
Las situaciones subjetivas existentes a la entrada en vigor de este real decreto se
mantendrán en los mismos términos y con las competencias asignadas por la normativa
de origen, sin menoscabo de las exigencias de actualización que puedan proceder
conforme a lo establecido en este real decreto y en lo determinado mediante orden
ministerial para su desarrollo.
Disposición adicional quinta.
Remolcadores de puerto.
Quienes ostenten las tarjetas profesionales de Oficial de Máquinas de Primera y
Segunda Clase de la Marina Mercante, Mecánico Mayor Naval de la Marina Mercante y
Mecánico Naval de la Marina Mercante, regulados en este real decreto, y de Mecánico
Naval Mayor, Mecánico Naval de Primera Clase y de Segunda Clase regulados en la
normativa anterior a este real decreto, podrán ser habilitados por las capitanías
marítimas competentes en el puerto de que se trate para ejercer funciones inherentes a
su titulación en remolcadores que operen exclusivamente en dicho puerto, hasta duplicar
la potencia correspondiente a sus respectivas atribuciones.
Disposición adicional sexta.
Documento de Identidad del Marino.
1. El Documento de Identidad del Marino (DIM), como documento que reconoce a
su titular como gente de mar, se expide a ciudadanos de nacionalidad española por la
Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos conforme al
Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar de la Organización
Internacional del Trabajo (Convenio n.º 185 de la OIT).
2. La utilización, el contenido y el modelo oficial del Documento de Identidad del
Marino (DIM) se determinará mediante orden ministerial de desarrollo de este real
decreto.
Disposición adicional séptima.
Libreta de Navegación Marítima.
1. La Libreta de Navegación Marítima, como documento personal de la gente de
mar expedido por la Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos,
contiene los títulos que posee la gente de mar y el registro de los periodos de embarco
que efectúe.
2. La utilización, el contenido y el modelo oficial de la Libreta de Navegación
Marítima se determinará mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto.
Información a la Comisión Europea.
Con carácter anual, la Dirección General de la Marina Mercante facilitará a la
Comisión Europea la información indicada en el anexo V de la Directiva 2008/106/CE,
de 19 de noviembre de 2008, sobre las tarjetas profesionales de la Marina Mercante que
sean títulos de competencia, las tarjetas profesionales de la Marina Mercante que sean
refrendos de los títulos de competencia expedidos por otros Estados y los certificados de
suficiencia expedidos a los marineros.
Disposición adicional novena.
Centro de Seguridad Marítima Integral Jovellanos.
El Centro de Seguridad Marítima Integral Jovellanos es el centro de formación de la
Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima adscrita al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General de la Marina Mercante.
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional octava.