I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 51495

de que el capitán o patrón del buque supere el límite establecido en el artículo 86.3 en
las circunstancias que este determina.
Disposición adicional primera.

Marineros de Primera de Puente y de Máquinas.

1. El certificado de suficiencia de Marinero de Primera de Puente de la Marina
Mercante conferirá a su titular, además de las atribuciones establecidas en su normativa
reguladora específica, la facultad de ejercer el mando de buques civiles de eslora igual o
inferior a 10 m, que no transporten más de doce pasajeros y operen exclusivamente
dentro de las aguas interiores marítimas españolas.
2. El certificado de suficiencia de Marinero de Primera de Máquinas de la Marina
Mercante conferirá a su titular, además de las atribuciones establecidas en su normativa
reguladora específica, la facultad de ejercer la jefatura de máquinas en buques civiles de
potencia igual o inferior a 150 kW, que operen exclusivamente dentro del mar territorial
español.
Disposición adicional segunda.

Patrón Costero Polivalente y Patrón Local de Pesca.

1. Los poseedores de la tarjeta profesional de pesca de Patrón Costero Polivalente
y Patrón Local de Pesca serán autorizados por la capitanía marítima correspondiente
para ejercer el gobierno de buques mercantes y hasta un máximo de 150 personas en
buques de pasaje, incluyendo la polivalencia, o la jefatura de la máquina con los límites
que se indican a continuación:
a) Patrón Costero Polivalente: gobierno de buques mercantes de eslora inferior
a 24 m y potencia igual o inferior a 400 kW, en aguas interiores marítimas españolas.
b) Patrón Local de Pesca: gobierno de buques mercantes de eslora igual o inferior
a 12 m y potencia igual o inferior a 100 kW, en aguas interiores marítimas españolas.
2. El enrole se efectuará a la vista de la tarjeta profesional de pesca de Patrón
Costero Polivalente y Patrón Local de Pesca y de la correspondiente autorización del
capitán marítimo, siempre que se acredite estar en posesión de la tarjeta profesional de
Operador Restringido del SMSSM y de los certificados de suficiencia de formación
básica en seguridad y formación sanitaria específica inicial. En el caso de que la
autorización se solicite para un buque de pasaje, además de lo indicado anteriormente,
el interesado tendrá que acreditar que está en posesión del certificado de suficiencia,
conforme a la regla V/2 del anexo del Convenio STCW sobre formación y cualificaciones
en los buques de pasaje.
3. En las autorizaciones concedidas deberá figurar, al menos, el nombre del patrón,
el buques o buques para los que se expide la autorización y su validez máxima, que no
podrá superar 5 años.
Disposición adicional tercera.
Mercante existentes.

Revalidación de tarjetas profesionales de la Marina

1. La revalidación de las tarjetas profesionales de Patrón Mayor de Cabotaje,
Patrón de Cabotaje, Mecánico Naval Mayor y Mecánico Naval de Primera Clase y de
Segunda Clase, requerirá el cumplimiento de las condiciones establecidas en el
artículo 61.
2. Los titulados como Patrón Mayor de Cabotaje, Patrón de Cabotaje, Mecánico
Naval Mayor y Mecánico Naval de Primera Clase o Segunda Clase que no cumplan las
condiciones del artículo 61, apartados 3.b) y 4, para la revalidación de sus tarjetas
profesionales podrán, no obstante, revalidarlas, quedando en tal caso sus atribuciones
limitadas a los buques civiles que naveguen exclusivamente en aguas interiores
marítimas españolas o que naveguen exclusivamente entre puertos españoles, en este
último caso con los límites de arqueo bruto inferior a 500 para los titulados del

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Núm. 88