I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51494
Mercante dictará resolución en el plazo máximo de 2 días, por la que acordará la retirada
del reconocimiento o de la aprobación con carácter definitivo o bien levantará la medida
provisional.
CAPÍTULO IX
Infracciones
Artículo 102.
Concepto y clasificación de las infracciones.
1. Constituyen infracciones administrativas en el ámbito de la Marina Mercante las
acciones u omisiones tipificadas en el capítulo I del título IV del libro tercero del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
2. El cuadro de infracciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante se completa con las especificaciones
indicadas en los artículos 103 y 104.
Artículo 103. Infracciones graves.
1. De conformidad con el artículo 307.2.d) del Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, constituye infracción administrativa grave la acción
de que cualquier miembro de la dotación del buque, que no sea su capitán o patrón,
supere el límite establecido en el artículo 86.3 en las circunstancias que este determina.
2. De conformidad con el artículo 307.2.h) del Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, constituye infracción administrativa grave la acción
de formar parte de la dotación del buque careciendo de una tarjeta profesional o un título
de competencia suficiente, requeridos para el cargo, según el tipo y características del
buque y de la navegación, o hacerlo con una tarjeta profesional o un título de
competencia suficiente caducados.
3. De conformidad con el artículo 307.3.c) del Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves:
a) La omisión de contratar los seguros previstos en los artículos 42.e) y 68.4.
b) La omisión de mantener a bordo disponibles los títulos de los miembros de la
dotación y cualquier otro documento exigido por este real decreto o, cuando proceda,
copias de estos, en las oficinas del naviero.
4. De conformidad con el artículo 307.3.n) del Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves:
a) El incumplimiento, por los centros donde se imparta formación marítima y por las
entidades auditoras, de las condiciones que dieron lugar para su reconocimiento,
aprobación o autorización.
b) La omisión de contratar el seguro previsto en el artículo 43.1.e).
a) La omisión, por la entidad auditora, de remitir a la Dirección General de la Marina
Mercante el informe de la auditoría regulada en el artículo 77.
b) La omisión, por los centros docentes y entidades, de proporcionar a la Dirección
General de la Marina Mercante la información relativa a la calidad, requerida en el
artículo 78.
Artículo 104. Infracciones muy graves.
De conformidad con el artículo 308.2.i) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, constituye infracción administrativa muy grave la acción
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
5. De conformidad con el artículo 307.3.ñ) del Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves:
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51494
Mercante dictará resolución en el plazo máximo de 2 días, por la que acordará la retirada
del reconocimiento o de la aprobación con carácter definitivo o bien levantará la medida
provisional.
CAPÍTULO IX
Infracciones
Artículo 102.
Concepto y clasificación de las infracciones.
1. Constituyen infracciones administrativas en el ámbito de la Marina Mercante las
acciones u omisiones tipificadas en el capítulo I del título IV del libro tercero del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
2. El cuadro de infracciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante se completa con las especificaciones
indicadas en los artículos 103 y 104.
Artículo 103. Infracciones graves.
1. De conformidad con el artículo 307.2.d) del Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, constituye infracción administrativa grave la acción
de que cualquier miembro de la dotación del buque, que no sea su capitán o patrón,
supere el límite establecido en el artículo 86.3 en las circunstancias que este determina.
2. De conformidad con el artículo 307.2.h) del Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, constituye infracción administrativa grave la acción
de formar parte de la dotación del buque careciendo de una tarjeta profesional o un título
de competencia suficiente, requeridos para el cargo, según el tipo y características del
buque y de la navegación, o hacerlo con una tarjeta profesional o un título de
competencia suficiente caducados.
3. De conformidad con el artículo 307.3.c) del Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves:
a) La omisión de contratar los seguros previstos en los artículos 42.e) y 68.4.
b) La omisión de mantener a bordo disponibles los títulos de los miembros de la
dotación y cualquier otro documento exigido por este real decreto o, cuando proceda,
copias de estos, en las oficinas del naviero.
4. De conformidad con el artículo 307.3.n) del Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves:
a) El incumplimiento, por los centros donde se imparta formación marítima y por las
entidades auditoras, de las condiciones que dieron lugar para su reconocimiento,
aprobación o autorización.
b) La omisión de contratar el seguro previsto en el artículo 43.1.e).
a) La omisión, por la entidad auditora, de remitir a la Dirección General de la Marina
Mercante el informe de la auditoría regulada en el artículo 77.
b) La omisión, por los centros docentes y entidades, de proporcionar a la Dirección
General de la Marina Mercante la información relativa a la calidad, requerida en el
artículo 78.
Artículo 104. Infracciones muy graves.
De conformidad con el artículo 308.2.i) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, constituye infracción administrativa muy grave la acción
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
5. De conformidad con el artículo 307.3.ñ) del Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves: