I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 51493

de títulos y tarjetas profesionales de la Marina Mercante, certificados de suficiencia y
certificados de formación marítima, en los supuestos señalados mediante orden
ministerial de desarrollo de este real decreto y con arreglo a los procedimientos
establecidos en esa misma disposición.
2. Las inspecciones serán realizadas por inspectores y subinspectores de los
definidos en el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles que hayan
recibido formación específica sobre títulos profesionales de la Marina Mercante o sobre
inspección de centros de formación marítima. A tal efecto, estos funcionarios tendrán
acceso a los centros, a sus aulas e instalaciones donde se lleven a cabo las pruebas
prácticas, al material y equipamiento, y a la documentación relacionada con los cursos y
el sistema de calidad, estando facultados para presenciar el desarrollo de las clases.
Artículo 100. Suspensión o retirada del reconocimiento o de la aprobación.
1. Cuando se compruebe el incumplimiento de alguna de las condiciones que dan
lugar al reconocimiento o a la aprobación, la Dirección General de la Marina Mercante
otorgará al centro un plazo de 3 meses para su subsanación. Transcurrido este plazo sin
que el centro haya demostrado la corrección de los motivos del incumplimiento, se
suspenderá temporalmente el reconocimiento o la aprobación, con los efectos del
artículo 60.2. Si, transcurridos 3 meses desde la suspensión, persistieren esos motivos
se procederá a la retirada del reconocimiento o de la aprobación. Tanto la suspensión
como la retirada se efectuarán mediante resolución motivada del Director General de la
Marina Mercante.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la retirada del reconocimiento u
aprobación se producirá mediante el procedimiento regulado en el artículo 101 cuando
se funde en alguno de los siguientes motivos:
a) Los programas de formación y las evaluaciones correspondientes incumplen lo
dispuesto en el artículo 31, apartados 1 a 3.
b) Los formadores, supervisores y evaluadores del centro no reúnen la cualificación
debida en virtud del artículo 32.
c) La formación impartida con simuladores y su evaluación incumplen lo dispuesto
en el artículo 35.
d) El sistema de calidad del centro no está implantado en alguna de las actividades
a las que se refiere el artículo 76.2.
e) Existen incumplimientos que, aisladamente o en conjunto, determinan que la
formación impartida por el centro no permite alcanzar las competencias requeridas para
el título correspondiente.
Artículo 101. Especialidades del procedimiento de retirada del reconocimiento o de la
aprobación.
1. La retirada del reconocimiento o de la aprobación, cuando se funde en alguno de
los motivos señalados en el artículo 100.2, se dictará conforme al procedimiento
establecido en este artículo.
2. El Director General de la Marina Mercante adoptará el acuerdo de iniciación del
procedimiento, indicando someramente los hechos y circunstancias en que se funda la
medida a tomar e identificando a los posibles responsables. En dicho acuerdo se dará
audiencia única al interesado, comunicándole su derecho a formular alegaciones y a
proponer prueba en el plazo improrrogable de 3 días, y se acordará la retirada del
reconocimiento o de la aprobación del centro, como medida provisional.
3. Si el Director General de la Marina Mercante acuerda, de oficio o a instancia de
parte, la apertura de un periodo probatorio, se practicará la prueba en el plazo máximo
de 5 días.
4. Transcurrido el plazo para presentar alegaciones o, tras éste, el plazo para
practicar la prueba si ésta se hubiere acordado, el Director General de la Marina

cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 88