I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51492
Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre; y en el Real Decreto 733/2019, de 20 de
diciembre, sobre un sistema de inspecciones para garantizar la seguridad en la
explotación de buques de pasaje de transbordo rodado y naves de pasaje de gran
velocidad en servicio regular, y por el que se modifica el Reglamento por el que se
regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles aprobado por el
Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre.
2. En particular, el inspector comprobará el cumplimiento a bordo de las
obligaciones establecidas en el capítulo VI, que sean exigibles. Además, el inspector
comprobará la capacidad de los marinos para observar las normas relativas a las
guardias y a la protección, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) El buque se haya visto envuelto en un abordaje o haya varado.
b) Se haya producido desde el buque una descarga de sustancias en contravención
de la legislación vigente.
c) El buque haya maniobrado de un modo irregular o peligroso, o haya incumplido
las normas para la prevención de los abordajes, las medidas sobre organización y
seguimiento del tráfico marítimo, o no haya observado prácticas y procedimientos de
navegación segura.
d) El funcionamiento operacional del buque plantea un peligro para las personas,
los bienes o el medio ambiente, o vaya en menoscabo de la protección marítima.
e) Existen motivos fundados para sospechar que un título se ha obtenido de modo
fraudulento o que su titular no es la persona a la que originalmente se le expidió.
f) El buque enarbola el pabellón de un Estado que no haya ratificado el Convenio
STCW o su capitán, un oficial o un miembro de su dotación ostentan títulos expedidos
por un Estado que no haya ratificado el Convenio STCW.
Esta comprobación se llevará a cabo verificando el cumplimiento de las
prescripciones operativas de las guardias, en los lugares de trabajo, y que la dotación
reacciona de forma correcta en situaciones de emergencia.
Artículo 98. Inmovilización.
a) Carencia de título idóneo o, en su caso, de dispensa válida o, cuando proceda,
del documento justificativo de la solicitud del reconocimiento de un título de competencia
ante las autoridades del Estado del pabellón.
b) Incumplimiento de las prescripciones del Estado del pabellón sobre dotación
mínima de seguridad o sobre organización de las guardias.
c) Ausencia en la guardia de un marino competente que pueda accionar el equipo
esencial para navegar con seguridad, asegurar las radiocomunicaciones o prevenir la
contaminación.
d) Carencia de pruebas documentales sobre la capacitación profesional para los
cometidos asignados en materia de seguridad del buque y prevención de la
contaminación.
e) Ausencia de personal suficientemente descansado y apto para el servicio, en el
momento presente o para las siguientes guardias.
Artículo 99.
Inspección de los centros de formación marítima.
1. La Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos
inspeccionarán los centros donde se impartan enseñanzas necesarias para la obtención
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa nacional, de la Unión Europea e
internacional sobre control de los buques por el Estado rector del puerto, las deficiencias
que figuran a continuación serán las únicas que, conforme a este real decreto, podrán
dar lugar la inmovilización del buque por motivos de seguridad marítima, de acuerdo al
artículo 105 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, si a juicio del inspector plantean un peligro
para las personas, los bienes, el medio ambiente o la protección:
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51492
Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre; y en el Real Decreto 733/2019, de 20 de
diciembre, sobre un sistema de inspecciones para garantizar la seguridad en la
explotación de buques de pasaje de transbordo rodado y naves de pasaje de gran
velocidad en servicio regular, y por el que se modifica el Reglamento por el que se
regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles aprobado por el
Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre.
2. En particular, el inspector comprobará el cumplimiento a bordo de las
obligaciones establecidas en el capítulo VI, que sean exigibles. Además, el inspector
comprobará la capacidad de los marinos para observar las normas relativas a las
guardias y a la protección, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) El buque se haya visto envuelto en un abordaje o haya varado.
b) Se haya producido desde el buque una descarga de sustancias en contravención
de la legislación vigente.
c) El buque haya maniobrado de un modo irregular o peligroso, o haya incumplido
las normas para la prevención de los abordajes, las medidas sobre organización y
seguimiento del tráfico marítimo, o no haya observado prácticas y procedimientos de
navegación segura.
d) El funcionamiento operacional del buque plantea un peligro para las personas,
los bienes o el medio ambiente, o vaya en menoscabo de la protección marítima.
e) Existen motivos fundados para sospechar que un título se ha obtenido de modo
fraudulento o que su titular no es la persona a la que originalmente se le expidió.
f) El buque enarbola el pabellón de un Estado que no haya ratificado el Convenio
STCW o su capitán, un oficial o un miembro de su dotación ostentan títulos expedidos
por un Estado que no haya ratificado el Convenio STCW.
Esta comprobación se llevará a cabo verificando el cumplimiento de las
prescripciones operativas de las guardias, en los lugares de trabajo, y que la dotación
reacciona de forma correcta en situaciones de emergencia.
Artículo 98. Inmovilización.
a) Carencia de título idóneo o, en su caso, de dispensa válida o, cuando proceda,
del documento justificativo de la solicitud del reconocimiento de un título de competencia
ante las autoridades del Estado del pabellón.
b) Incumplimiento de las prescripciones del Estado del pabellón sobre dotación
mínima de seguridad o sobre organización de las guardias.
c) Ausencia en la guardia de un marino competente que pueda accionar el equipo
esencial para navegar con seguridad, asegurar las radiocomunicaciones o prevenir la
contaminación.
d) Carencia de pruebas documentales sobre la capacitación profesional para los
cometidos asignados en materia de seguridad del buque y prevención de la
contaminación.
e) Ausencia de personal suficientemente descansado y apto para el servicio, en el
momento presente o para las siguientes guardias.
Artículo 99.
Inspección de los centros de formación marítima.
1. La Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos
inspeccionarán los centros donde se impartan enseñanzas necesarias para la obtención
cve: BOE-A-2022-6047
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Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa nacional, de la Unión Europea e
internacional sobre control de los buques por el Estado rector del puerto, las deficiencias
que figuran a continuación serán las únicas que, conforme a este real decreto, podrán
dar lugar la inmovilización del buque por motivos de seguridad marítima, de acuerdo al
artículo 105 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, si a juicio del inspector plantean un peligro
para las personas, los bienes, el medio ambiente o la protección: