I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51491
3. El certificado de Patrón Instalaciones y Dársena Portuarias conferirá a su titular
las atribuciones para ejercer el gobierno de buques de eslora igual o inferior a 8 m con
fines comerciales, con motor o motores con una potencia igual o inferior a 75 kW, que no
transporte más de 12 pasajeros y no salga de las zonas delimitadas del determinado
puerto en las cuales haya realizado el periodo de embarco requerido.
4. El modelo oficial de certificado se establecerá mediante orden ministerial de
desarrollo de este real decreto.
Artículo 95.
Patrón de Embarcaciones de Socorrismo en Playas.
1. El certificado de Patrón de Embarcaciones de Socorrismo en Playas se expide
por las capitanías marítimas a quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido 18 años de edad.
b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de la familia profesional
marítimo pesquera sobre Gobierno de embarcaciones y motos náuticas destinadas al
socorrismo acuático.
c) Estar en posesión del certificado de suficiencia de formación básica en
seguridad.
d) Estar en posesión del certificado médico de aptitud física al que se refiere el
artículo 9.2.c).
2. El certificado tendrá una validez de 5 años debiendo revalidarse transcurrido este
periodo.
3. Para revalidar este certificado se requerirá tener en vigor el certificado médico de
aptitud física indicado en el apartado anterior y acreditar un periodo de embarco de 2
meses en los últimos 5 años en cualquier cargo del departamento de puente y cubierta
de cualquier tipo de buque civil.
4. El certificado de Patrón de Embarcaciones de Socorrismo en Playas conferirá a
su titular las atribuciones para ejercer el gobierno de embarcaciones dedicadas al
salvamento, de eslora igual o inferior a 10 m y con una potencia adecuada a la
embarcación, hasta una distancia máxima de la costa de 2 millas.
5. El modelo oficial de certificado se establecerá mediante orden ministerial de
desarrollo de este real decreto.
CAPÍTULO VIII
Inspección y control
Prevención del fraude y de otras conductas ilícitas.
1. Si la Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos tuvieren
conocimiento de la existencia de títulos profesionales, tarjetas profesionales, certificados
de suficiencia o refrendos, que pudieran ser fraudulentos o conductas ilícitas de carácter
penal en relación con dichos títulos o refrendos, deberán poner tal circunstancia en
conocimiento del Ministerio Fiscal.
2. Con el fin de detectar y combatir el fraude y otras prácticas ilícitas en relación
con títulos o refrendos, la Dirección General de la Marina Mercante mantendrá un
sistema de intercambio de información con las autoridades competentes de otros países,
en relación con la titulación de la gente de mar.
Artículo 97.
Objeto y contenido de las inspecciones en los buques.
1. La comprobación del cumplimiento a bordo de las prescripciones contenidas en
este real decreto será objeto de las inspecciones establecidas en el Reglamento de
inspección y certificación de buques civiles; en el Reglamento por el que se regulan las
inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles, aprobado por el Real
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 96.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51491
3. El certificado de Patrón Instalaciones y Dársena Portuarias conferirá a su titular
las atribuciones para ejercer el gobierno de buques de eslora igual o inferior a 8 m con
fines comerciales, con motor o motores con una potencia igual o inferior a 75 kW, que no
transporte más de 12 pasajeros y no salga de las zonas delimitadas del determinado
puerto en las cuales haya realizado el periodo de embarco requerido.
4. El modelo oficial de certificado se establecerá mediante orden ministerial de
desarrollo de este real decreto.
Artículo 95.
Patrón de Embarcaciones de Socorrismo en Playas.
1. El certificado de Patrón de Embarcaciones de Socorrismo en Playas se expide
por las capitanías marítimas a quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido 18 años de edad.
b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de la familia profesional
marítimo pesquera sobre Gobierno de embarcaciones y motos náuticas destinadas al
socorrismo acuático.
c) Estar en posesión del certificado de suficiencia de formación básica en
seguridad.
d) Estar en posesión del certificado médico de aptitud física al que se refiere el
artículo 9.2.c).
2. El certificado tendrá una validez de 5 años debiendo revalidarse transcurrido este
periodo.
3. Para revalidar este certificado se requerirá tener en vigor el certificado médico de
aptitud física indicado en el apartado anterior y acreditar un periodo de embarco de 2
meses en los últimos 5 años en cualquier cargo del departamento de puente y cubierta
de cualquier tipo de buque civil.
4. El certificado de Patrón de Embarcaciones de Socorrismo en Playas conferirá a
su titular las atribuciones para ejercer el gobierno de embarcaciones dedicadas al
salvamento, de eslora igual o inferior a 10 m y con una potencia adecuada a la
embarcación, hasta una distancia máxima de la costa de 2 millas.
5. El modelo oficial de certificado se establecerá mediante orden ministerial de
desarrollo de este real decreto.
CAPÍTULO VIII
Inspección y control
Prevención del fraude y de otras conductas ilícitas.
1. Si la Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos tuvieren
conocimiento de la existencia de títulos profesionales, tarjetas profesionales, certificados
de suficiencia o refrendos, que pudieran ser fraudulentos o conductas ilícitas de carácter
penal en relación con dichos títulos o refrendos, deberán poner tal circunstancia en
conocimiento del Ministerio Fiscal.
2. Con el fin de detectar y combatir el fraude y otras prácticas ilícitas en relación
con títulos o refrendos, la Dirección General de la Marina Mercante mantendrá un
sistema de intercambio de información con las autoridades competentes de otros países,
en relación con la titulación de la gente de mar.
Artículo 97.
Objeto y contenido de las inspecciones en los buques.
1. La comprobación del cumplimiento a bordo de las prescripciones contenidas en
este real decreto será objeto de las inspecciones establecidas en el Reglamento de
inspección y certificación de buques civiles; en el Reglamento por el que se regulan las
inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles, aprobado por el Real
cve: BOE-A-2022-6047
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Artículo 96.