I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 51490

Además de lo anterior, salvo el párrafo h), para adquirir las atribuciones que confiere
la segunda categoría, deberá acreditar un periodo de embarco de al menos 24 meses
ejerciendo como Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo.
4. A instancia del interesado, se otorgará directamente el certificado con
atribuciones de primera categoría a:
a) Los poseedores de un título profesional del departamento de puente y cubierta
de los artículos 12 a 16, de Patrón Mayor de Cabotaje y de Patrón de Cabotaje, a
condición de que cumplan el apartado 3.g).
b) Los miembros de la Escala de Oficiales del Cuerpo General de la Armada, a
condición de que cumplan el apartado 3, párrafos f) y g).
5. A instancia del interesado, se otorgará directamente el certificado con
atribuciones de segunda categoría a:
a) Los poseedores de un título profesional del departamento de puente y cubierta
de los artículos 12 y 13, de los artículos 14 y 15 que tengan atribuciones de capitán o de
Patrón Mayor de Cabotaje, a condición de que cumplan el apartado 3.g).
b) Los miembros de la Escala de Oficiales del Cuerpo General de la Armada que
hayan perfeccionado un periodo de 12 meses a bordo de buques de la Armada, a
condición de que cumplan el apartado 3, párrafos f) y g).
6. El certificado tendrá una validez de 5 años debiendo revalidarse transcurrido este
periodo.
7. Los procedimientos y los requisitos necesarios para la expedición y revalidación
del certificado de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo, según sus zonas de
navegación y el modelo oficial de certificado, se establecerán mediante orden ministerial
de desarrollo de este real decreto. En todo caso, se requerirá tener en vigor el certificado
médico de aptitud física indicado en el apartado 3.
8. La prueba de conocimiento prevista en el apartado 3.h) se desarrollará mediante
resolución del Director General de la Marina Mercante por la que se convocarán las
pruebas de conocimiento. La resolución, que se publicará anualmente, establecerá la
estructura y el contenido del examen, el procedimiento de solicitud para participar en
dicha prueba, así como el temario, su tribunal y cualquier otro requisito.
Artículo 94. Patrón Profesional de Instalaciones y Dársenas Portuarias.
1. El certificado de Patrón Profesional de Instalaciones y Dársenas Portuarias se
expide por las capitanías marítimas, para un periodo de validez de 10 años, a quienes
reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido 20 años de edad.
b) Haber superado el curso conducente la obtención del certificado de suficiencia
de Marinero de Puente.
c) Estar en posesión del certificado de suficiencia de formación básica en
seguridad.
d) Acreditar un periodo de embarco de un mes como marinero de puente y cubierta
en remolcadores de puerto o en buques auxiliares o de servicios portuarios, que presten
servicio en zonas delimitadas de un determinado puerto.
e) Tener en vigor el certificado médico de aptitud física al que se refiere al
artículo 9.2.c).
2. Para revalidar este certificado se requerirá tener en vigor el certificado médico de
aptitud física indicado en el apartado anterior y acreditar un periodo de embarco de 3
meses en los últimos 5 años en cualquier cargo del departamento de puente y cubierta
de cualquier buque civil.

cve: BOE-A-2022-6047
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Núm. 88