I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 51489

7. La expedición, revalidación y expedición de duplicados de los títulos y las tarjetas
profesionales de Mecánico Portuario se regirán por lo dispuesto en los artículos 59 a 62,
con la excepción de lo dispuesto en el artículo 59, apartados 1 y 4, sobre el modelo de
expedición de los títulos y las tarjetas.
Sección 2.ª
Artículo 93.

Certificados nacionales

Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo.

1. Los poseedores del certificado de Patrón Profesional de Embarcaciones de
Recreo podrán ejercer el gobierno de embarcaciones de recreo con las limitaciones
indicadas a continuación, sin perjuicio de otros requisitos formativos o de despacho que
de la normativa marítima de aplicación resulten necesarios para realizar las atribuciones
que otorga este certificado acorde a las zonas y condiciones que se determinan a
continuación.
2. Las atribuciones que confiere a su titular el certificado de Patrón Profesional de
Embarcaciones de Recreo, son las siguientes:
a) Atribuciones relativas a la navegación. Para el gobierno de embarcaciones de
recreo de bandera española matriculadas en las listas sexta o séptima, siempre que no
lleven más de 12 pasajeros más la tripulación con el límite de personas a bordo según la
clasificación de la embarcación, y de eslora igual o inferior a 24 m, en las siguientes
categorías de navegación:
1.ª Primera categoría: Navegaciones a lo largo de la costa dentro de la zona
comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma.
2.ª Segunda categoría: Navegaciones de cabotaje y a lo largo de la costa dentro de
la zona comprendida entre ésta y la línea de 150 millas paralela a la misma.
b) Atribuciones relativas a la formación. Instructor en las prácticas básicas de
seguridad y de navegación para la obtención de los títulos de Patrón para la Navegación
Básica y Patrón de Embarcaciones de Recreo.

a) Haber cumplido 20 años de edad.
b) Estar en posesión del título de Capitán de Yate expedido por la Dirección
General de la Marina Mercante o por las Comunidades Autónomas correspondientes.
c) Aportar un registro de navegación con indicación del nombre del buque o buques
y su matrícula, donde se registrará haber navegado, al menos, 50 días y 2.500 millas
náuticas, incluyendo por lo menos cinco travesías de más de 60 millas náuticas, medidas
a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de salida a uno de destino,
ejerciendo como patrón durante la travesía, esta travesía deberá ser de altura y de una
duración mínima de 48 horas. Las navegaciones serán validadas por los órganos
periféricos de la Dirección General de la Marina Mercante en la forma que se estipule
mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto.
d) Poseer la tarjeta profesional de Operador General o Restringido del SMSSM.
e) Poseer el certificado de suficiencia de formación básica en seguridad.
f) Poseer el certificado de suficiencia de formación sanitaria específica inicial.
g) Tener en vigor el certificado médico de aptitud física al que se refiere al
artículo 9.2.c).
h) Superar la prueba de conocimiento que determine el Director General de la
Marina Mercante.

cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es

3. El certificado de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo será expedido
por la Dirección General de la Marina Mercante, directamente o través de sus servicios
periféricos, a quienes cumplan los requisitos estipulados mediante orden ministerial de
desarrollo de este real decreto y, además, para la primera categoría de navegación los
siguientes: