I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 51488

edad mínima exigida en el apartado 1.b), ni la superación del reconocimiento médico
para obtener el certificado médico del apartado 1.f).
8. La expedición, revalidación y expedición de duplicados de los títulos y las tarjetas
profesionales de Patrón Portuario se regirán por lo dispuesto en los artículos 59 a 62,
con la excepción de lo dispuesto en el artículo 59, apartados 1 y 4, sobre el modelo de
expedición de los títulos y las tarjetas.
Artículo 92.

Mecánico Portuario.

1. La tarjeta profesional de Mecánico Portuario se obtendrá cumpliendo los
siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de cualquiera de títulos académicos exigidos para la
obtención de las tarjetas profesionales reguladas en los artículos 20, 22 y 23.
b) Haber cumplido 20 años de edad.
c) Haber realizado un periodo de embarco de 9 meses en buques civiles como
alumno de máquinas o marinero de máquinas y de un periodo de formación en el empleo
en tierra de taller de 3 meses. Los periodos de embarco se ajustarán a los requisitos del
capítulo III, sección 2.ª, a excepción de los artículos 37.2 y 40; y del capítulo III,
sección 3.ª, a excepción de los artículos 43.2, 47.4, 48, 49 y 50.
d) Estar en posesión de los certificados de suficiencia de formación básica en
seguridad y de formación sanitaria específica inicial.
e) Tener en vigor el certificado médico de aptitud física al que se refiere al
artículo 9.2.c).
2. La tarjeta profesional de Mecánico Portuario conferirá a su titular las siguientes
atribuciones:

3. Las atribuciones del apartado 2.a) podrán ser igualmente desempeñadas por
quienes ostenten cualquiera de las tarjetas profesionales reguladas en los artículos 18,
19, 20, 22 y 23, los cuales podrán solicitar la expedición de la tarjeta profesional de
Mecánico Portuario aportando solamente los requisitos de los apartados 1.d) y 1.e).
4. Las atribuciones del apartado 2.b) podrán ser igualmente desempeñadas por
quienes ostenten cualquiera de las tarjetas profesionales del departamento de máquinas
con atribuciones para ejercer como jefe de máquinas en buques civiles de potencia
inferior a 3.000 kW, los cuales podrán solicitar la expedición de la tarjeta profesional de
Mecánico Portuario aportando solamente los requisitos de los apartados 1.d) y 1.e).
5. La tarjeta profesional de Mecánico Portuario se expedirá en el modelo oficial del
anexo VI conforme a las condiciones indicadas en el artículo 60.
6. El título profesional de Mecánico Portuario se expedirá en el modelo oficial del
anexo VII. Para la sola expedición del título profesional no será necesario acreditar la
edad mínima exigida en el apartado 1.b) ni la superación del reconocimiento médico para
obtener el certificado médico del apartado 1.e).

cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es

a) Los poseedores de los títulos académicos exigidos en los artículos 20, 22 y 23
que realicen el periodo de embarco indicado en el apartado 1.c) en buques civiles de
potencia igual o superior a 375 kW, incluidos los de navegación interior, podrán ejercer
como jefe de máquinas en buques civiles de potencia igual o inferior a 1.500 kW y oficial
de máquinas en buques civiles de potencia inferior a 3.000 kW, siempre que dichos
buques realicen exclusivamente navegaciones en aguas interiores marítimas españolas.
b) Los poseedores de los títulos académicos exigidos en los artículos 20 y 22, que
realicen un periodo de embarco de 12 meses como jefe u oficial de máquinas en buques
civiles de potencia igual o superior a 750 kW, incluidos los de navegación interior, podrán
ejercer como jefe y oficial de máquinas en buques civiles de potencia inferior a 3.000 kW,
siempre que dichos buques realicen exclusivamente navegaciones en aguas interiores
marítimas españolas.
c) Las atribuciones mencionadas en el artículo 10.