I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51487
tarjeta profesional de Patrón Portuario con las atribuciones indicadas en el apartado 5,
bastando para ello acreditar las condiciones establecidas en ese apartado y en los
apartados 1.e) y 1.f).
4. La tarjeta profesional de Patrón Portuario, obtenida conforme a lo especificado
en el apartado 1, confiere a su titular las atribuciones para ejercer como:
a) Patrón en buques civiles de arqueo bruto inferior a 100 que realicen
navegaciones, por aguas marítimas españolas, en o desde un puerto, embarcadero,
playa o bahía, sin que se alejen en ningún momento más de 3 millas náuticas de ese
puerto, embarcadero, playa o bahía de donde salió y que, en su caso, transporten un
máximo de 150 pasajeros. Podrá ejercer simultáneamente el mando del buque y del
departamento de máquinas si el buque tiene una potencia igual o inferior a 375 kW en un
sólo motor o el doble si lleva dos o más motores y dispone de un certificado de
instalaciones de máquinas sin dotación permanente.
Estas atribuciones no implican que se pueda ejercer el mando del departamento de
máquinas independientemente del mando del buque.
b) Las atribuciones mencionadas en el artículo 10.
Las atribuciones de los párrafos a) y b) podrán ser igualmente desempeñadas por
quienes ostenten cualquiera de las tarjetas profesionales reguladas en los artículos 12
a 16 sin necesidad de ostentar la tarjeta profesional de Patrón Portuario.
5. La tarjeta profesional de Patrón Portuario, obtenida conforme a lo especificado
en el apartado 3, confiere a su titular, además de las atribuciones establecidas en el
apartado 4, las siguientes atribuciones:
a) Los poseedores de uno de los títulos académicos indicados en los artículos 14
y 15, que realicen un periodo de embarco de 12 meses como alumno o marinero de
puente y cubierta en buques civiles de arqueo bruto igual o superior a 20, incluidos los
de navegación interior, podrán ejercer de patrón y oficial de puente y cubierta en buques
civiles de arqueo bruto inferior a 500 y un máximo de 350 pasajeros, que realicen
exclusivamente navegaciones en aguas interiores marítimas españolas.
b) Los poseedores del título académico indicado en el artículo 16, que realicen un
periodo de embarco de 12 meses como alumno o marinero de puente y cubierta en
buques civiles de arqueo bruto igual o superior a 20, incluidos los de navegación interior,
podrán ejercer de patrón, y oficial de puente y cubierta en buques civiles de arqueo bruto
inferior a 250 y un máximo de 250 pasajeros que realicen exclusivamente navegaciones
en aguas interiores marítimas españolas.
c) Los poseedores de uno de los títulos académicos indicados en los artículos 14
y 15, además de las atribuciones establecidas en el párrafo a), podrán ejercer de capitán
y oficial de puente y cubierta en buques civiles de arqueo bruto inferior a 1.600 que
realicen exclusivamente navegaciones en aguas interiores marítimas españolas, si
acreditan un periodo de embarco de 24 meses como capitán u oficial de puente y
cubierta en buques civiles de arqueo bruto igual o superior a 50, incluidos los de
navegación interior.
d) Los poseedores del título académico indicado en el artículo 16, además de las
atribuciones establecidas en el párrafo b), podrán ejercer de capitán y oficial de puente y
cubierta en buques civiles de arqueo bruto inferior a 500 que realicen exclusivamente
navegaciones en aguas interiores marítimas españolas, si acreditan un periodo de
embarco de 24 meses como capitán u oficial de puente y cubierta en buques civiles de
arqueo bruto igual o superior a 20, incluidos los de navegación interior.
6. La tarjeta profesional de Patrón Portuario se expedirá en el modelo oficial del
anexo VI conforme a las condiciones indicadas en el artículo 60.
7. El título profesional de Patrón Portuario se expedirá en el modelo oficial del
anexo VII. Para la sola expedición del título profesional no será necesario acreditar la
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51487
tarjeta profesional de Patrón Portuario con las atribuciones indicadas en el apartado 5,
bastando para ello acreditar las condiciones establecidas en ese apartado y en los
apartados 1.e) y 1.f).
4. La tarjeta profesional de Patrón Portuario, obtenida conforme a lo especificado
en el apartado 1, confiere a su titular las atribuciones para ejercer como:
a) Patrón en buques civiles de arqueo bruto inferior a 100 que realicen
navegaciones, por aguas marítimas españolas, en o desde un puerto, embarcadero,
playa o bahía, sin que se alejen en ningún momento más de 3 millas náuticas de ese
puerto, embarcadero, playa o bahía de donde salió y que, en su caso, transporten un
máximo de 150 pasajeros. Podrá ejercer simultáneamente el mando del buque y del
departamento de máquinas si el buque tiene una potencia igual o inferior a 375 kW en un
sólo motor o el doble si lleva dos o más motores y dispone de un certificado de
instalaciones de máquinas sin dotación permanente.
Estas atribuciones no implican que se pueda ejercer el mando del departamento de
máquinas independientemente del mando del buque.
b) Las atribuciones mencionadas en el artículo 10.
Las atribuciones de los párrafos a) y b) podrán ser igualmente desempeñadas por
quienes ostenten cualquiera de las tarjetas profesionales reguladas en los artículos 12
a 16 sin necesidad de ostentar la tarjeta profesional de Patrón Portuario.
5. La tarjeta profesional de Patrón Portuario, obtenida conforme a lo especificado
en el apartado 3, confiere a su titular, además de las atribuciones establecidas en el
apartado 4, las siguientes atribuciones:
a) Los poseedores de uno de los títulos académicos indicados en los artículos 14
y 15, que realicen un periodo de embarco de 12 meses como alumno o marinero de
puente y cubierta en buques civiles de arqueo bruto igual o superior a 20, incluidos los
de navegación interior, podrán ejercer de patrón y oficial de puente y cubierta en buques
civiles de arqueo bruto inferior a 500 y un máximo de 350 pasajeros, que realicen
exclusivamente navegaciones en aguas interiores marítimas españolas.
b) Los poseedores del título académico indicado en el artículo 16, que realicen un
periodo de embarco de 12 meses como alumno o marinero de puente y cubierta en
buques civiles de arqueo bruto igual o superior a 20, incluidos los de navegación interior,
podrán ejercer de patrón, y oficial de puente y cubierta en buques civiles de arqueo bruto
inferior a 250 y un máximo de 250 pasajeros que realicen exclusivamente navegaciones
en aguas interiores marítimas españolas.
c) Los poseedores de uno de los títulos académicos indicados en los artículos 14
y 15, además de las atribuciones establecidas en el párrafo a), podrán ejercer de capitán
y oficial de puente y cubierta en buques civiles de arqueo bruto inferior a 1.600 que
realicen exclusivamente navegaciones en aguas interiores marítimas españolas, si
acreditan un periodo de embarco de 24 meses como capitán u oficial de puente y
cubierta en buques civiles de arqueo bruto igual o superior a 50, incluidos los de
navegación interior.
d) Los poseedores del título académico indicado en el artículo 16, además de las
atribuciones establecidas en el párrafo b), podrán ejercer de capitán y oficial de puente y
cubierta en buques civiles de arqueo bruto inferior a 500 que realicen exclusivamente
navegaciones en aguas interiores marítimas españolas, si acreditan un periodo de
embarco de 24 meses como capitán u oficial de puente y cubierta en buques civiles de
arqueo bruto igual o superior a 20, incluidos los de navegación interior.
6. La tarjeta profesional de Patrón Portuario se expedirá en el modelo oficial del
anexo VI conforme a las condiciones indicadas en el artículo 60.
7. El título profesional de Patrón Portuario se expedirá en el modelo oficial del
anexo VII. Para la sola expedición del título profesional no será necesario acreditar la
cve: BOE-A-2022-6047
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Núm. 88