I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51486
CAPÍTULO VII
Títulos y certificados nacionales
Sección 1.ª
Títulos nacionales
Artículo 91. Patrón Portuario.
1. Los requisitos para la obtención de la tarjeta profesional de Patrón Portuario son
los siguientes:
a)
Acreditar alguna de las formaciones siguientes:
1.ª Haber superado el curso de Patrón Portuario aprobado por el Director General
de la Marina Mercante.
2.ª Estar en posesión de un título académico de formación profesional de grado
medio o grado superior.
3.ª Haber superado un curso de especialización de formación profesional.
4.ª Estar en posesión de los certificados de profesionalidad correspondientes.
Las condiciones de acceso y los exámenes de aptitud profesional para la obtención
del título profesional de Patrón Portuario, indicados en el párrafo d), se regirán por lo
dispuesto en las resoluciones del Director General de la Marina Mercante de
convocatoria de tales exámenes. El derecho a solicitar la admisión a los exámenes de
aptitud profesional para la obtención del título y la tarjeta profesional de Patrón Portuario
prescribe a los 5 años contados desde el día siguiente a aquél en la que se completó
alguna de las posibles formaciones contempladas en el párrafo a).
2. Los poseedores de las tarjetas profesionales reguladas en los artículos 12 a 16
podrán solicitar la expedición de la tarjeta profesional de Patrón Portuario con las
atribuciones indicadas en el apartado 4, si acreditan el cumplimiento de los
apartados 1.e) y 1.f).
3. Los poseedores de los títulos académicos exigidos para obtener las tarjetas
profesionales reguladas en los artículos 14, 15 y 16 podrán solicitar la expedición de la
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
Para las vías alternativas contempladas en las divisiones 2.ª, 3.ª y 4.ª será necesario
que el título, el curso o los certificados de profesionalidad incluyan los contenidos del
curso al que se refiere la división 1.ª A este curso se le aplicarán los principios rectores
de los artículos 29, 30, 32 y 35 y las normas de calidad en la formación marítima del
capítulo V. El resto de las condiciones con las que tenga que cumplir este curso estarán
reguladas mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto.
b) Haber cumplido 20 años de edad, o 19 en caso de estar en posesión de un título
o un curso de especialización de formación profesional de los indicados en el párrafo
anterior.
c) Haber realizado un período de embarco de 12 meses como marinero en
cualquier buque civil, 6 de ellos en el departamento de puente y cubierta y los otros 6 en
el de máquinas. También se aceptarán los periodos de embarco en los que se hayan
simultaneado las funciones en los departamentos de puente y cubierta y de máquinas,
siempre que se trate de buques con certificado de instalaciones de máquinas sin
dotación permanente. Los periodos de embarco se ajustarán a los requisitos de capítulo
III, sección 2.ª, a excepción de los artículos 37.2 y 40.
d) Haber superado, con posterioridad al periodo de embarco, el examen de aptitud
profesional determinado por el Director General de la Marina Mercante.
e) Estar en posesión de la tarjeta profesional de Operador Restringido del SMSSM
y de los certificados de suficiencia de formación básica en seguridad y de formación
sanitaria específica inicial.
f) Tener en vigor el certificado médico de aptitud física al que se refiere al
artículo 9.2.c).
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51486
CAPÍTULO VII
Títulos y certificados nacionales
Sección 1.ª
Títulos nacionales
Artículo 91. Patrón Portuario.
1. Los requisitos para la obtención de la tarjeta profesional de Patrón Portuario son
los siguientes:
a)
Acreditar alguna de las formaciones siguientes:
1.ª Haber superado el curso de Patrón Portuario aprobado por el Director General
de la Marina Mercante.
2.ª Estar en posesión de un título académico de formación profesional de grado
medio o grado superior.
3.ª Haber superado un curso de especialización de formación profesional.
4.ª Estar en posesión de los certificados de profesionalidad correspondientes.
Las condiciones de acceso y los exámenes de aptitud profesional para la obtención
del título profesional de Patrón Portuario, indicados en el párrafo d), se regirán por lo
dispuesto en las resoluciones del Director General de la Marina Mercante de
convocatoria de tales exámenes. El derecho a solicitar la admisión a los exámenes de
aptitud profesional para la obtención del título y la tarjeta profesional de Patrón Portuario
prescribe a los 5 años contados desde el día siguiente a aquél en la que se completó
alguna de las posibles formaciones contempladas en el párrafo a).
2. Los poseedores de las tarjetas profesionales reguladas en los artículos 12 a 16
podrán solicitar la expedición de la tarjeta profesional de Patrón Portuario con las
atribuciones indicadas en el apartado 4, si acreditan el cumplimiento de los
apartados 1.e) y 1.f).
3. Los poseedores de los títulos académicos exigidos para obtener las tarjetas
profesionales reguladas en los artículos 14, 15 y 16 podrán solicitar la expedición de la
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
Para las vías alternativas contempladas en las divisiones 2.ª, 3.ª y 4.ª será necesario
que el título, el curso o los certificados de profesionalidad incluyan los contenidos del
curso al que se refiere la división 1.ª A este curso se le aplicarán los principios rectores
de los artículos 29, 30, 32 y 35 y las normas de calidad en la formación marítima del
capítulo V. El resto de las condiciones con las que tenga que cumplir este curso estarán
reguladas mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto.
b) Haber cumplido 20 años de edad, o 19 en caso de estar en posesión de un título
o un curso de especialización de formación profesional de los indicados en el párrafo
anterior.
c) Haber realizado un período de embarco de 12 meses como marinero en
cualquier buque civil, 6 de ellos en el departamento de puente y cubierta y los otros 6 en
el de máquinas. También se aceptarán los periodos de embarco en los que se hayan
simultaneado las funciones en los departamentos de puente y cubierta y de máquinas,
siempre que se trate de buques con certificado de instalaciones de máquinas sin
dotación permanente. Los periodos de embarco se ajustarán a los requisitos de capítulo
III, sección 2.ª, a excepción de los artículos 37.2 y 40.
d) Haber superado, con posterioridad al periodo de embarco, el examen de aptitud
profesional determinado por el Director General de la Marina Mercante.
e) Estar en posesión de la tarjeta profesional de Operador Restringido del SMSSM
y de los certificados de suficiencia de formación básica en seguridad y de formación
sanitaria específica inicial.
f) Tener en vigor el certificado médico de aptitud física al que se refiere al
artículo 9.2.c).