I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51485
interesado pueda dirigirse a dichos órganos en la lengua cooficial de una comunidad
autónoma.
Artículo 89.
Tripulantes con funciones de asistencia al pasaje.
1. En todos los buques de pasaje españoles, y en los buques de pasaje de pabellón
extranjero que sirvan en líneas regulares con escala en puerto español, los tripulantes
que, según el cuadro de obligaciones y consigna para casos de emergencia, tengan
asignadas funciones de ayuda a los pasajeros llevarán en todo momento un distintivo
que claramente los identifique como tales.
2. Estos tripulantes deberán poseer suficiente capacidad de comunicación con los
pasajeros, atendiendo a los siguientes criterios:
a) Los idiomas de las nacionalidades mayoritarias de los pasajeros transportados
en la línea o ruta concreta.
b) La posibilidad de utilizar un vocabulario inglés elemental para impartir
instrucciones básicas como forma de comunicar con pasajeros necesitados de
asistencia, tengan o no el pasajero y la tripulación algún idioma común.
c) La necesidad de utilizar, en caso de emergencia y cuando no sea posible la
comunicación verbal, otros medios de comunicaciones, tales como gestos, señales
emitidas por medios no mecánicos, llamadas de atención sobre el lugar donde se hallan
las instrucciones, puntos de reunión, dispositivos de salvamento o itinerarios de
evacuación.
d) El que se haya facilitado o no a los pasajeros instrucciones de seguridad
completas en sus respectivos idiomas.
e) Los idiomas en los que puedan impartirse, en caso de emergencia o de
simulacro, instrucciones básicas que faciliten a los miembros de la dotación el auxilio a
los pasajeros.
3. Además de lo indicado en los apartados anteriores, estos tripulantes tendrán la
formación necesaria para la atención de personas con discapacidad, de acuerdo a la
legislación vigente para personas con discapacidad.
Artículo 90. Medios de comunicación a bordo.
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
1. Los buques españoles dispondrán de medios técnicos y procedimentales que
permitan una comunicación verbal eficaz entre los miembros de la dotación.
2. Los buques españoles dedicados a viajes internacionales deberán disponer,
además, de medios adecuados de comunicación para poder relacionarse con las
autoridades de los Estados costeros inmediatos, bien en un idioma común o bien en la
lengua oficial de dichas autoridades.
3. En los buques españoles dedicados a viajes internacionales se usará el inglés en
el puente como idioma de trabajo para las comunicaciones de seguridad de puente a
puente y de puente a tierra, así como para las comunicaciones a bordo entre el práctico
y el personal de guardia del puente, a menos que las personas que efectúen
directamente la comunicación hablen un idioma común distinto del inglés.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51485
interesado pueda dirigirse a dichos órganos en la lengua cooficial de una comunidad
autónoma.
Artículo 89.
Tripulantes con funciones de asistencia al pasaje.
1. En todos los buques de pasaje españoles, y en los buques de pasaje de pabellón
extranjero que sirvan en líneas regulares con escala en puerto español, los tripulantes
que, según el cuadro de obligaciones y consigna para casos de emergencia, tengan
asignadas funciones de ayuda a los pasajeros llevarán en todo momento un distintivo
que claramente los identifique como tales.
2. Estos tripulantes deberán poseer suficiente capacidad de comunicación con los
pasajeros, atendiendo a los siguientes criterios:
a) Los idiomas de las nacionalidades mayoritarias de los pasajeros transportados
en la línea o ruta concreta.
b) La posibilidad de utilizar un vocabulario inglés elemental para impartir
instrucciones básicas como forma de comunicar con pasajeros necesitados de
asistencia, tengan o no el pasajero y la tripulación algún idioma común.
c) La necesidad de utilizar, en caso de emergencia y cuando no sea posible la
comunicación verbal, otros medios de comunicaciones, tales como gestos, señales
emitidas por medios no mecánicos, llamadas de atención sobre el lugar donde se hallan
las instrucciones, puntos de reunión, dispositivos de salvamento o itinerarios de
evacuación.
d) El que se haya facilitado o no a los pasajeros instrucciones de seguridad
completas en sus respectivos idiomas.
e) Los idiomas en los que puedan impartirse, en caso de emergencia o de
simulacro, instrucciones básicas que faciliten a los miembros de la dotación el auxilio a
los pasajeros.
3. Además de lo indicado en los apartados anteriores, estos tripulantes tendrán la
formación necesaria para la atención de personas con discapacidad, de acuerdo a la
legislación vigente para personas con discapacidad.
Artículo 90. Medios de comunicación a bordo.
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
1. Los buques españoles dispondrán de medios técnicos y procedimentales que
permitan una comunicación verbal eficaz entre los miembros de la dotación.
2. Los buques españoles dedicados a viajes internacionales deberán disponer,
además, de medios adecuados de comunicación para poder relacionarse con las
autoridades de los Estados costeros inmediatos, bien en un idioma común o bien en la
lengua oficial de dichas autoridades.
3. En los buques españoles dedicados a viajes internacionales se usará el inglés en
el puente como idioma de trabajo para las comunicaciones de seguridad de puente a
puente y de puente a tierra, así como para las comunicaciones a bordo entre el práctico
y el personal de guardia del puente, a menos que las personas que efectúen
directamente la comunicación hablen un idioma común distinto del inglés.